DECRETO SUPREMO, Nº 002-2022-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2022-IN

Fecha de disposición19 Marzo 2022
Fecha de publicación19 Marzo 2022

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

decreto supremo

Nº 002-2022-in

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, el cual comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, relacionado a los siguientes órganos: i) Secretaría General del Ministerio del Interior; ii) Policía Nacional del Perú - PNP, iii) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, iv) Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, v) Dirección General de Gobierno Interior - DGGI, vi) Dirección General Contra el Crimen Organizado - DGCO;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI);

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, establece que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y los organismos públicos adscritos, los mismos que son Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP;

Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo N° 1266, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1339, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, aprobó la fusión por absorción de la Oficina Nacional del Gobierno Interior, cuyas funciones y competencias fueron asignados a la Dirección General de Gobierno Interior, como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la cual entró en vigencia con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR