DECRETO SUPREMO, Nº 002-2022-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2022-IN
Fecha de disposición | 19 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2022 |
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior
decreto supremo
Nº 002-2022-in
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, el cual comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, relacionado a los siguientes órganos: i) Secretaría General del Ministerio del Interior; ii) Policía Nacional del Perú - PNP, iii) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, iv) Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, v) Dirección General de Gobierno Interior - DGGI, vi) Dirección General Contra el Crimen Organizado - DGCO;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI);
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, establece que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y los organismos públicos adscritos, los mismos que son Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP;
Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo N° 1266, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1339, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, aprobó la fusión por absorción de la Oficina Nacional del Gobierno Interior, cuyas funciones y competencias fueron asignados a la Dirección General de Gobierno Interior, como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la cual entró en vigencia con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado...
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