RESOLUCION, N° 0146-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 047-2022-DNROP/JNE, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Acción Popular-RESOLUCION-N° 0146-2022-JNE

Fecha de disposición16 Marzo 2022
Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman resolución que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 047-2022-DNROP/JNE, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Acción Popular

Resolución N° 0146-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001191

LIMA

DNROP

apelación

Lima, diez de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2022, que dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2022 (Expediente N° ADX-2022-002048), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afiliados de la organización política Acción Popular, el cual contiene 400 fichas de afiliados, numeradas del 259072 al 259471, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE.

1.2. Con la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, emitida por la DNROP, se dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 7 de enero del mismo año (Expediente N° ADX-2022-002048).

1.3. El 20 de enero de 2022, el señor personero presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, para que se proceda a tramitar su solicitud de padrón de afiliados complementarios presentado por medio del Expediente N° ADX-2022-002048.

1.4. A través de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón complementario de afiliados, bajo el dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 47-2022-DNROP/JNE, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la DNROP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, a fin de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El señor personero presentó una primera solicitud el 6 de enero de 2022, con el Expediente N° ADX-2022-00163, la misma que, ante la observación realizada por la institución, se presentó el 7 de enero del mismo año, por la mesa de partes presencial.

Así pues, el señor personero no obtuvo orientación adecuada, por lo cual interpretó válidamente que se estaba presentando las fichas de inscripción como subsanación del Expediente N° ADX-2022-00163.

b) Es así que, la confusión en cuanto a mera formalidad no debería afectar la esencia del trámite solicitado, pues el recurrente ha seguido lo establecido en el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados.

c) En ese sentido la resolución impugnada afecta el derecho fundamental de asociarse con fines políticas y de participar en la vida política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:

Artículo 5 Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente:

Artículo 7 Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 313571, dispone que:

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado].

En la Ley N° 31357

1.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final, respecto del Jurado Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR