RESOLUCION, Nº 0119-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 81-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver padrones complementarios de afiliados presentados por la organización política Nueva Amazonía ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas-RESOLUCION-Nº 0119-2022-JNE

Fecha de disposición11 Marzo 2022
Fecha de publicación11 Marzo 2022
SecciónSección Única

Confirman la Resolución N° 81-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver padrones complementarios de afiliados presentados por la organización política Nueva Amazonía ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas

Resolución N° 0119-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000845

SAN MARTÍN

DNROP

apelación

Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto, el 31 de enero de 2022, por don Carlos Gilder Rengifo Paredes, presidente de la organización política Nueva Amazonía (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 81-2022-DNROP/JNE, del 18 de enero de 2022, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el escrito remitido el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ADX-2022-001197), el señor recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de un padrón complementario de afiliados de la organización política Nueva Amazonía, el cual contiene 300 fichas de afiliados, numeradas desde el 1 al 300, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP).

1.2. Posteriormente, en la misma fecha (Expedientes N° ADX-2022-001208 y N° ADX-2022-001215), el señor recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de dos nuevos padrones de afiliados complementarios de la referida organización política, los cuales contienen, en el primer caso, 250 fichas de afiliados, numeradas del 301 al 550, y, en el segundo caso, 134 fichas de afiliados, numeradas del 551 al 684.

1.3. A través de la Resolución N° 81-2022-DNROP/JNE, del 18 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de afiliados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es el primero, el cual fue presentado el 5 de enero de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de enero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 81-2022-DNROP/JNE, a fin de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) La DNROP ha señalado que el recurrente ingresó 3 padrones diferentes el 5 de enero de 2022, y con posterior subsanación el 11 de enero de 2022; asimismo, en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 81-2022/DNROP-JNE se acota que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción del padrón de afiliados en un solo momento, hecho que al recurrente le generó confusión y le indujo al error, ya que tal como señala el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, para presentar padrón de afiliados se debe presentar en conjunto fichas de afiliación, ordenados alfabéticamente y foliados en grupos de 300 fichas como máximo en cada uno, y debido a esto el recurrente folio en grupos de máximo 300 fichas, teniendo así que presentar tres tomos diferentes de padrones de afiliados.

b) La resolución impugnada vulnera derecho a asociarse con fines políticos y de participar en la vida política.

c) Los principales afectados con esta decisión han sido los ciudadanos, quienes no pueden ser reconocidos como afiliados al movimiento y, por ende, están impedidos de participar en las elecciones internas de la organización política.

2.2. A través del escrito del 25 de enero de 2022, el recurrente remitió la tasa correspondiente por concepto de apelación.

2.3. Mediante el Oficio N° 120-2020-SC-DGRS/JNE, se requirió al recurrente subsanar el incumplimiento de requisitos formales presente en su recurso de apelación, hecho que fue realizado el 7 de febrero de 2022.

2.4. Con el escrito del 10 de febrero de 2022, el señor recurrente puso en conocimiento la tramitación de su Casilla Electrónica del JNE.

2.5. Dicho recurso fue concedido por la DNROP, por medio de la Resolución N° 198-2022-DNROP/JNE, del 18 de febrero de 2022.

2.6. Mediante el Memorando N° 000191-2022-SG/JNE, del 22 de febrero de 2022, se solicitó a la DNROP que remitan información respecto de la solicitud de registro de nuevos personeros legales por parte de la organización política Nueva Amazonía.

2.7. Por medio del Memorando N° 189-2022-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2022, la DNROP remitió la Resolución N° 698-2021-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2021.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:

Artículo 5 Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El artículo 7 regula:

Artículo 7 Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 313571, dispone que:

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado].

En la Ley N° 31357

1.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final autoriza al Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, lo siguiente:

Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19.

En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.6. El artículo 134 prevé que el personero legal de las organizaciones políticas inscrito ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR