RESOLUCION, Nº 00043-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban la “Norma de Requerimientos de Información Periódica”-RESOLUCION-Nº 00043-2022-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición07 Marzo 2022
Fecha de publicación11 Marzo 2022

Aprueban la “Norma de Requerimientos de Información Periódica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00043-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de marzo de 2022

MATERIA : “Norma de Requerimientos de Información Periódica” / APROBACIÓN

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la “Norma de Requerimientos de Información Periódica”;

(ii) El Informe Nº 00050-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;

Que el artículo 5 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (LDFF), dispone que, además de los requerimientos de información vinculados con sus funciones de supervisión, el OSIPTEL puede requerir la información necesaria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas. Para dicho efecto, emitirá los instructivos de cumplimiento obligatorio en los que se detalle el tipo de información solicitada, su periodicidad y demás condiciones;

Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con información periódica exacta, completa y actualizada sobre la realidad y evolución del mercado de telecomunicaciones, para desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), a través de la cual se estableció la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de entregar al OSIPTEL la información periódica, mediante los formatos, plazos y condiciones ahí establecidos, a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP;

Que, la referida NRIP ha permitido al OSIPTEL contar con información relevante para monitorear y analizar el comportamiento del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, que ha sido utilizada en los procedimientos normativos y regulatorios; asimismo, ha permitido –a través del portal PUNKU (1) o por Acceso a la Información Pública- que las empresas operadoras, empresas consultoras, potenciales inversionistas, los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y público en general, puedan contar con diversa información y estadísticas sobre este sector, para la toma de sus decisiones, realizar diversos estudios, entre otros;

Que, sin embargo, con el fin de adecuar los requerimientos periódicos de información a la dinámica tecnológica, comercial y competitiva observada en el mercado de las telecomunicaciones, luego de seis (6) años de aplicación de la NRIP, se considera pertinente sustituir dicha norma, con la finalidad de contar con información periódica, completa y actualizada de dicho mercado;

Que, asimismo, acorde con el objetivo de sistematizar y agrupar en un solo instrumento normativo los requerimientos de información periódica del OSIPTEL, se plantea: (i) modificar el artículo 12-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (2), referido al reporte de información sobre cuestionamientos de titularidad; (ii) derogar los Anexos 4, 5 y 6, y modificar el numeral 3-D del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (3), referidos al reporte de tráfico y de ocurrencias del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social, a fin de incorporar los reportes de dicha información en la NRIP;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 137-2020-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2020, se dispuso la publicación del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS, y se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; habiéndose ampliado dicho plazo en treinta (30) días calendario adicionales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 163-2020-CD/OSIPTEL;

Que, mediante la aplicación de una nueva versión de la NRIP, se generan ahorros netos para las empresas operadoras, en el procesamiento y remisión de información periódica, producto de: i) la eliminación de formatos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL, ii) la modificación de formatos con reducción neta de campos, iii) la menor carga regulatoria para las empresas menos representativas a nivel de cada servicio, iv) el cambio de estructura de los formatos a bases de datos, y v) la centralización de los requerimientos de información periódica; donde además, el mercado, incluyendo las empresas operadoras, contarán con información exacta, completa y actualizada respecto a la dinámica del sector telecomunicaciones;

Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 00050-DPRC/2022 que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar la Norma de Requerimientos de Información Periódica, disponiendo las acciones para su publicación oficial y difusión, conforme a las reglas establecidas mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

En aplicación de las facultades previstas en el artículo 25 y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 854/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la “Norma de Requerimientos de Información Periódica”, la cual consta de diez (10) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias...

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