RESOLUCION, N° 0097-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento Regional Construyendo ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas-RESOLUCION-N° 0097-2022-JNE

Fecha de disposición01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Movimiento Regional Construyendo ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas

Resolución N° 0097-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000420

LIMA

DNROP

apelación

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Nicolay Villegas Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 6 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ECH-2022-000021), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Regional Construyendo, el cual contiene 23 fichas de afiliados, numeradas del 298 al 320, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE.

1.2. Posteriormente, el 6 de enero de 2022 (Expediente N° ECH-2022-000023), el señor personero requirió ante la DNROP la inscripción del padrón complementario de afiliados de la referida organización política, el cual contiene 82 fichas de afiliados, numeradas desde el 321 hasta el 402.

1.3. A través de la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón complementario de afiliados, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de afiliados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 5 de enero de 2022 (Expediente N° ECH-2022-000021).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 19 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 041-2022-DNROP/JNE, a fin de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

2.1. La remisión de las fichas nuevas de afiliados tiene como objetivo cumplir con su obligación legal de declarar y publicitar el número real de afiliados. En ese sentido, no es una entrega extemporánea del padrón de afiliados, sino una entrega adicional de nuevas afiliaciones, conforme lo permite el artículo 108 del Reglamento del ROP.

2.2. El ROP cita unilateralmente, en su considerando 4 de la resolución impugnada, que para la actualización del padrón es el 5 de enero de 2022, basándose en la Ley N° 31357, por lo que dicha fecha no está referida al padrón de afiliados sino a la fecha máxima para que los candidatos a gobernador, vicegobernador y alcaldes puedan afiliarse a una organización política. Ello no implica que todas las afiliaciones a la organización política tengan el plazo indicado, además, jurídicamente no se puede restringir derechos por analogía.

2.3. Así, la resolución materia de impugnación se pronuncia sobre una petición distinta a la solicitud realizada, pues interpreta indebidamente que se está presentando un nuevo padrón de afiliados, cuando es un adicional al que se presentó el 5 de enero de 2022 con lo cual se está vulnerando su derecho fundamental de participación política.

Cabe precisar que el recurso de apelación fue observado mediante Oficio N° 0117-2022-SC-DGRS/JNE; y subsanado el 1 de febrero de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:

Artículo 5 Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente:

Artículo 7 Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 313571, dispone que:

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado].

En la Ley N° 31357

1.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final, respecto del Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, precisa lo siguiente:

Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación...

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