RESOLUCION, Nº 00598-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Sustituyen el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los regímenes especiales y de la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y sus modificatorias-RESOLUCION-Nº 00598-2022

Fecha de disposición01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero

Sustituyen el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los regímenes especiales y de la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y sus modificatorias

RESOLUCIÓN SBS Nº 00598-2022

Lima, 25 de febrero de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 0455-99 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de los regímenes especiales y de la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros;

Que, resulta necesario modificar el marco regulatorio citado con la finalidad de viabilizar la culminación de los procesos de liquidación voluntaria;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Sustituir el primer párrafo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los regímenes especiales y de la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 0455-99 y sus modificatorias, por lo siguiente:

CUARTA.- Disolución Voluntaria

Para efectos de la disolución voluntaria la empresa debe solicitar autorización previa de la Superintendencia, adjuntando copia certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación definitiva; y cualquier otra información que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del público...

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