DECRETO SUPREMO, N° 005-2022-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un plan de emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU-DECRETO SUPREMO-N° 005-2022-MINEDU

Fecha de disposición01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un plan de emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU

decreto supremo

Nº 005-2022-minedu

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución), el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, en las universidades públicas, el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) señala que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, y tiene, entre otras funciones, las de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional; así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley N° 30220), tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los...

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