DECRETO SUPREMO, N° 004-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada-DECRETO SUPREMO-N° 004-2021-MINEDU

Fecha de disposición06 Febrero 2021
Fecha de publicación06 Febrero 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, en las universidades públicas, el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación;

Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 4232-2004-AA-TC y 00853-2015-PA-TC ha señalado que el derecho a la educación posee un carácter binario, pues no solo se constituye como un derecho fundamental, sino también como un servicio público, siendo el deber del Estado, garantizar el derecho a educarse gratuitamente en las universidades, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación; asimismo, en el fundamento jurídico 141 de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de noviembre de 2015, recaída en los expedientes 0014-2014-PI-TC, 0016-2014-PI-TC, 0019-2014-PI-TC y 0007-2015-PI-TC, ha establecido que el Ministerio de Educación tiene por misión asegurar servicios educativos de calidad, y en consecuencia es el ente rector encargado de conducir la política del Estado en la materia;

Que, de acuerdo a los literales a), b), c) y h) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular la política general de gobierno central en materia de educación, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, deporte y recreación; y efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del sistema educativo nacional;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, y tiene, entre otras funciones las de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional; así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad y señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, de acuerdo con los literales c) y e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, son funciones del Ministerio de Educación formular, regular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional, y conducir el proceso de planificación de la educación; así como, dirigir, regular, coordinar, supervisar...

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