RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 0005-2022-EF/50.01.Aprueban la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos, Guía y Fichas.1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Se... -

Fecha de disposición19 Febrero 2022
Fecha de publicación19 Febrero 2022

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Ministerio de Economía y Finanzas

Aprueban la Directiva N° 0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”

Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01

DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

NORMAS LEGALES

separata especial

Sábado 19 de enero de 2022

Resolución Directoral

Nº 0005-2022-EF/50.01

Lima, 17 de febrero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes;

Que, en ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, teniendo en cuenta la Asignación Presupuestaria Multianual que le corresponde a cada pliego presupuestario, con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual;

Que, en el marco del inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referido a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo

N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así́ como sus Anexos, Guía y Fichas, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2

La presente Resolución Directoral, la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así́ como sus Anexos, Guía y Fichas a los que hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral y la “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3

Derogar la Directiva Nº 001-2021-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 005-2021-EF/50.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ROCÍO MUÑIZ CAHUANA

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01 DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante Entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.

La Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria forman parte del desarrollo del Proceso de Programación de Recursos Públicos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto Legislativo N.º 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2

Para efectos de la presente Directiva, se tomará en cuenta las referencias, así como las definiciones de los términos contemplados en el Anexo Nº 1, “Definiciones para efectos de la Programación Multianual”, y de los términos que a continuación se indican:

a) Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo: Instrumento informático que permite a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el registro y desarrollo de las etapas del Presupuesto Participativo, el que se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://dnpp.mef.gob.pe/app_participativo/login.zul

b) Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (en adelante, AIRHSP): Aplicativo informático al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

http://dggrp.mef.gob.pe/airhsp/

c) Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada pliego presupuestario. Las APM son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3). Las APM se estiman teniendo en cuenta la programación de ingresos y gastos, sujetas a los objetivos de política macroeconómica y fiscal, resultados priorizados y coyuntura económica.

La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3), y es revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación.

d) Decreto Legislativo Nº 1440: Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

e) Decreto Legislativo Nº 1275: Decreto Legislativo que aprueba el marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

f) Entidad Pública: Constituye todo organismo con personería jurídica de derecho público comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos organismos públicos y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. En adelante se denomina entidad.

g) Formulación Presupuestaria: Constituye la fase del proceso presupuestario en el que las entidades desagregan, distribuyen y estructuran la información del primer año de la Programación Multianual Presupuestaria utilizando la clasificación: económica de ingresos, gastos, fuentes de financiamiento y geográfica, así como las metas presupuestarias, la estructura funcional programática.

h) Gasto corriente: Son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. Considera para efectos de la afectación los clasificadores económicos a las genéricas del gasto, personal y obligaciones sociales...

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