RESOLUCION, Nº 015-2022-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban el “Listado de IPRESS obligadas a utilizar el Modelo TEDEF al año 2022”, aprobado por Resolución N° 094-2013-SUNASA/CD-RESOLUCION-Nº 015-2022-SUSALUD/S

Fecha de disposición03 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el “Listado de IPRESS obligadas a utilizar el Modelo TEDEF al año 2022”, aprobado por Resolución N° 094-2013-SUNASA/CD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 015-2022-SUSALUD/S

Lima, 3 de febrero de 2022

VISTOS:

El Memorándum N° 000050-2022-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 000065-2022-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 000078-2022-SUSALUD-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;

Que, el artículo 37 del mencionado Reglamento señala sobre el Seguimiento y Monitoreo de la Información Electrónica, que es la actividad orientada a validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en as condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD en norma expresa;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD, del 20 de agosto de 2013, se aprobaron las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF – IPRESS – IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de...

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