RESOLUCION, N° 0060-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón de afiliados complementario presentado por la organización política Fuerza Callao Seguro-RESOLUCION-N° 0060-2022-JNE

Fecha de disposición08 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón de afiliados complementario presentado por la organización política Fuerza Callao Seguro

Resolución N° 0060-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000150

CALLAO

DNROP

apelación

Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Javier Rubén Salas Ramírez, personero legal titular de la organización política Fuerza Callao Seguro (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón de afiliados complementario, presentado por dicha organización política, el 5 de enero del año en curso, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-208085), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afiliados complementario de la organización política Movimiento Regional Fuerza Callao Seguro, el cual contiene 67 fichas de afiliados, numeradas desde el 165 al 231, en mérito del artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP).

1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (ADX-2022-001086), el propio señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afiliados complementario de la referida organización política, el cual contiene 19 fichas de afiliados, numeradas desde el 231 al 249.

1.3. A través de la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el padrón de afiliados complementarios, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de afiliados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 13 de diciembre de 2021 (Expediente N° ADX-2021-208085).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 14 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 049-2022-DNROP/JNE, a fin de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

2.1. La decisión adoptada vulnera el artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú; impidiendo a los candidatos a participar individualmente y/o asociado en el proceso electoral para las Regiones y/o Municipalidades 2022.

2.2. Atenta contra el debido proceso administrativo al tomar en cuenta una resolución de rango inferior, en referencia a la Resolución N° 0907-2021-JNE, precisando que la Ley N° 31357 es jerárquicamente superior a ella.

2.3. Transgrede el principio de legalidad, porque se toma como sustento legal la Resolución N° 0907-2021-JNE, contrario al artículo 22 de la Resolución N° 0927-2021-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2021.

2.4. Atenta contra el principio de congruencia; toda vez que aplican una norma de rango inferior sobre una de rango superior. Así también, toman de referencia las fechas, señalando que la Resolución N° 0907-2021-JNE fue publicada el 15 de noviembre de 2021 y el Reglamento aprobado por la Resolución N° 0927-2021-JNE fue publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021; refiriendo que está vigente y tiene mayor rango.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:

Artículo 5 Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente:

Artículo 7 Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 313571, dispone que:

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que...

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