RESOLUCION, Nº 004-2022-INAIGEM/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA - Modifican la Res. N° 001-2022-INAIGEM/PE, respecto a la inclusión de la delegación expresa al Gerente General, de facultades en materia presupuestal-RESOLUCION-Nº 004-2022-INAIGEM/PE
Fecha de disposición | 29 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Modifican la Res. N° 001-2022-INAIGEM/PE, respecto a la inclusión de la delegación expresa al Gerente General, de facultades en materia presupuestal
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 004-2022-INAIGEM/PE
Huaraz, 10 de enero de 2022
VISTO:
El Informe N° D000005-OPPM-GG-INAIGEM-2022, del 07 de enero de 2022 emitido por la Jefatura de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, mediante el cual solicita la delegación de facultades del Presidente Ejecutivo al Gerente General para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, con el propósito que los trámites que se efectúan en el INAIGEM se realicen con prontitud y en los plazos previstos, a fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión administrativa de la entidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciendo su estructura funcional, administrativa y de gestión; precisando las responsabilidades y facultades que corresponden a las unidades orgánicas que conforman la entidad;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades o de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular del Pliego puede delegar a través de disposición expresa la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el inciso j) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en...
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