RESOLUCION, N° 0015-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash; en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo N.º 006-2021-MPC-RESOLUCION-N° 0015-2022-JNE

Fecha de disposición27 Enero 2022
Fecha de publicación27 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash; en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPC

Resolución N° 0015-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021009150

CASMA - ÁNCASH

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Wilmer Alarcón Llana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPC, del 29 de enero de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021011724.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La suspensión

1.1. Mediante el Oficio N° 735-2020-SUNASS-DF, del 13 de julio de 2020, don Gustavo Olivas Aranda, gerente adjunto de la Dirección de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS comunicó al referido concejo la comisión de falta grave por parte del señor alcalde, argumentado –a través del Informe N° 366-2020-SUNASS-DF-F, de la misma fecha– esencialmente lo siguiente:

1.1.1. La Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) SEDACHIMBOTE S. A., representado, entre otros, por el señor alcalde, “emitieron su voto en contra de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento” –entiéndase, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA– su Reglamento y las normas de Buen Gobierno Corporativo.

1.1.2. Por medido del Acuerdo N° 002-2020, del 11 de mayo de 2020, la Junta Universal de Accionistas de la EPS SEDACHIMBOTE S. A. acordó, por unanimidad, declarar la vacancia del cargo de director suplente representante de la sociedad civil, decisión que no respetó las exigencias y el procedimiento establecido en el Reglamento de Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, al no haberse “cumplido con establecer y acreditar la causal de impedimento en que incurrió el director”.

1.1.3. “Con la suscripción del Acta de Sesión de la Junta Universal de Accionistas, por la totalidad de los miembros de la JGA, se configura una falta grave al ejercicio del cargo de los Acaldes de las municipalidades accionistas […] por lo que, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 25” de la LOM.

Dictamen de la comisión

1.2. La Comisión Especial Multipartidaria emitió el dictamen del 8 de enero de 2021, a través del cual calificaron como “FALTA GRAVE, el pedido de suspensión solicitado”, considerando que se infringió el “inciso a)” del artículo 42 del RIC.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. El 20 de enero de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando lo siguiente:

1.3.1. Los hechos y la conducta atribuida en el Informe N° 366-2020-SUNASS-DF-F y en el Dictamen de la Comisión Especial de Calificación de Suspensión no es clara y, expresamente, no se encuentra descrita como falta grave en el RIC; además, este no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano ni en el diario encargado de las publicaciones judiciales.

1.3.2. El Informe N° 366-2020-SUNASS-DF-F es “incompleto, sesgado, carente de la realidad, porque en su emisión ha omitido el real y verdadero procedimiento adoptado”. Mediante el Informe N° 001-2020-JBN, del 8 de mayo de 2020, se opinó y recomendó la vacancia del cargo del director suplente representante de la sociedad civil; ante ello, la “Junta General de Accionistas” votó por la vacancia.

1.3.3. El 24 de junio de 2020, a través del “ACUERDO N° 06-2020”, se declaró la nulidad del Acuerdo N° 02-2020, que declaró la vacancia del referido director.

1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

1.4.1. Copia simple del Informe N° 004-2021-SG-MPC, del 18 de enero de 2021.

1.4.2. Copia simple de la Ordenanza Municipal N° 012-2017-MPC, del 2 de marzo de 2017.

1.4.3. Copia simple del Informe N° 001-2020-JBN, del 8 de mayo de 2020.

1.4.4. Copia simple del Acta de Junta Universal de Accionistas, del 24 de junio de 2020.

Decisión del Concejo Provincial de Casma

1.5. En la sesión extraordinaria del 22 de enero de 2021, el Concejo Provincial de Casma acordó, por cinco votos a favor y tres en contra, aprobar el dictamen de la comisión que calificó como “falta grave el pedido de suspensión […] con una suspensión de 30 días calendarios”, en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPC, del 29 de enero de 2021.

SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO

El 25 de febrero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2021-MPC, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando lo siguiente:

2.1. En la sesión extraordinaria de concejo, los regidores no tuvieron en cuenta lo prescrito en el artículo 44 de la LOM, como tampoco lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución Política, el cual señala que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación.

2.2. El RIC solo ha sido publicado en el portal institucional de la municipalidad, mas no en el diario encargado de las publicaciones judiciales.

2.3. La falta invocada por el peticionante de la suspensión no se encuentra enmarcada de forma taxativa en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR