ACUERDO, Nº 6-5-ESSALUD-2021 - Aprueban el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio - REFADENT”-ACUERDO-Nº 6-5-ESSALUD-2021

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021

Aprueban el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio - REFADENT”

ACUERDO Nº 6-5-ESSALUD-2021

CONSEJO DIRECTIVO

QUINTA SESIÓN ORDINARIA

Lima, 29 de marzo de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 328-GCGF-ESSALUD-2021 e Informe Técnico N° 001-GCCYC-GCGF-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Nota N° 417-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 175-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 720-GG-ESSALUD-2021 de la Gerencia General, y;

En virtud de las facultades conferidas, por mayoría, el Consejo Directivo;

ACORDÓ:

  1. APROBAR el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio - REFADENT”.

  2. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo N° 51-14-ESSALUD-2008 que estableció el Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto de reembolso de las prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; así como todas aquellas disposiciones emitidas por ESSALUD que se opongan al REFADENT.

  3. DISPONER que la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas, desarrolle y apruebe el aplicativo del REFADENT, así como, implemente las herramientas tecnológicas necesarias para insertar el aplicativo en la plataforma que permita administrar el citado Régimen en los servidores de la Institución, a efectos que sea utilizada para el acogimiento a las facilidades de pago. El plazo de implementación de lo dispuesto no deberá exceder de sesenta (60) días útiles.

  4. FACULTAR a la Gerencia Central de Gestión Financiera para que emita en el plazo de quince (15) días hábiles los procedimientos operativos para implementar y ejecutar el REFADENT, una vez concluido el proceso de implementación del aplicativo mencionado en el numeral 3.

  5. ENCARGAR a la Secretaría General para que publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Compendio Normativo Institucional, el régimen de facilidades de pago aprobado en el numeral 1 del presente Acuerdo, así como los procedimientos operativos para su implementación, en coordinación con la Gerencia Central de Gestión Financiera.

  6. EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución.

Fiorella Giannina Molinelli Aristondo

Úrsula Desilú León Chempén

Bernardo Ostos Jara

Pablo Augusto Lavado Padilla

Ángel Néstor Acevedo Villalba

María Soledad Melania Guiulfo Suárez Durand

Gladys Ángulo Sánchez

Luis Alberto Villanueva Carbajal

María Lourdes Bastidas Alfaro

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA POR CONCEPTO DEL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BAJA DE OFICIO – REFADENT

Artículo 1 OBJETO

El objeto de la presente norma es establecer con carácter general el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y por baja de oficio – REFADENT”.

Artículo 2 FINALIDAD

El presente régimen tiene como finalidad la recuperación de deudas no tributarias que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; multas administrativas exigibles por infracción establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29135, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR; y baja de oficio de la condición de afiliado a ESSALUD por las prestaciones indebidas.

Artículo 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente régimen es de aplicación para las entidades empleadoras morosas públicas y/o privadas, respecto de...

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