RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 601-2021-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan autorización a “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 601-2021-MTC/17.03
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2022 |
Renuevan autorización a “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional
Resolución Directoral
Nº 601-2021-MTC/17.03
Lima, 15 de noviembre de 2021
VISTA:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-321932-2021, presentada por la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A”, mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;
Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad...
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