ORDENANZA, Nº 019-2021-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza N° 005-2010-MDLP que regula la propaganda electoral en el distrito de La Perla-ORDENANZA-Nº 019-2021-MDLP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2021

Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza N° 005-2010-MDLP que regula la propaganda electoral en el distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 019-2021-MDLP

La Perla, 21 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 003-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Nº 005-2010-MDLP que regula la propaganda electoral en el distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79º numeral 3) sub numerales 3.6 y 3.6.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la autorización de los avisos publicitarios y propagandas políticas;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en su Artículo 185º expresa que las Municipalidades Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda política facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones políticas participantes;

Que, la Ley Nº 27369 que modifica la Ley Nº 26859, establece que a partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe al Estado la difusión de propaganda política a favor de cualquier organización política o difundir información en contra;

Que, el Artículo 8º de la Resolución Nº 0306-2020-JNE de fecha 11 de setiembre de 2020, señala que los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso;

Que, la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP establece códigos de infracción que conciernen a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la sub gerencia de ornato y anuncios, señala un único código, el 01.072: Por no borrar o retirar propaganda electoral dentro del plazo de Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2010-MDLP, se modifica la Ordenanza Nº 06-2006-MDLP que reguló la propaganda electoral en el distrito de La Perla, en el cual se estableció modificar e incorporar infracciones al Cuadro de Infracción y Sanción y Escalas de Multas Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP;

Que, mediante el Informe Nº 565–2021–SGCF-GSC/MDLP emitido por la Gerencia de...

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