ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de publicación08 Noviembre 2008
Fecha de disposición08 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383109
actividades urbanas deberá ser habilitado de manera
tal que garantice el optimo funcionamiento de sus
edif‌i caciones y los espacios urbanos, considerando que
el f‌i n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de
las zonas que se han determinado espontáneamente
y que cuentan con el saneamiento físico legal de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y COFOPRI; por lo
que se considera la necesidad de acondicionar la zona
en mención con la propuesta del Plan Integral según las
necesidades, habiendo preparado la propuesta con la
coordinación de los representantes involucrados.
Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral
y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se
podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas,
veredas y estacionamientos según las normas del diseño
de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. Nº 705-
79-VC-5500 del 03 de diciembre de 1979 y el Reglamento
de Edif‌i caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para
personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título
II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes
del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargada
de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al
requerimiento de las necesidades urbanas del sector,
y a pedido de las diferentes UCV que conforman el
Consejo Ejecutivo Zonal “Z”, quienes han manifestado
la necesidad de contar con un Planeamiento Integral
con la f‌i nalidad que el mismo sirva para las gestiones
que correspondan a la implementación y/o ejecución de
proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de
pistas y veredas, electrif‌i cación, muro de contención u
otros), así como para el ordenamiento de las actividades
urbanas con f‌i nes de Recreación Pública, Parques y
Jardines en la Zona “Z” – Pueblo Joven Proyecto Especial
Huaycán 4ta. Etapa; por lo que el Área de Planif‌i cación
Urbana ha realizado la Inspección Ocular al área de
terreno de 536,208.51 m2. conformado por 11 UCV, 01
Franja Comercial y 01 núcleo de Servicios, comprendidas
en el presente planeamiento integral, así como la revisión
de los antecedentes y documentación presentada por los
interesados, que conforman el Sector Catastral signado
con el Nº 43 del distrito de Ate.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas se ha dado la siguiente:
ORDENANZA APROBATORIA DEL
PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS
VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS
AREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR
CATASTRAL 43 – ZONA “Z” DEL PUEBLO JOVEN
PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN, 4ta. ETAPA.
Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral
del Sector Catastral 43 denominada Zona “Z” – Pueblo
Joven Proyecto Especial Huaycán, 4ta. Etapa; que
comprende el diseño de las redes y sus componentes
viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas
con f‌i nes de Recreación Pública - Parques y Jardines,
en base a las actividades que se desarrollan en la zona,
las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento
mediante una adecuada infraestructura que facilitará la
realización correcta de dichas actividades, conforme al
Plano Signado Nº 014-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, y Nº
014A-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; los mismos que son
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento
Integral def‌i ne los módulos de los componentes viales y
las secciones transversales de las calzadas, veredas y
bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano
para las futuras edif‌i caciones sobre áreas con f‌i nes de
Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para
el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones en la Norma A 120
de Accesibilidad para personas con discapacidad y la
Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que
aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño
de Vías (Capítulo I y II).
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano
se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento
Integral en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios
Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional se difunda
la presente Ordenanza y los planos que forman parte de
ella.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza
a los interesados, a la Sub Gerencia de Planif‌i cación
Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia
de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y
f‌i nes.
Artículo 5º.- ESTABLECER que el presente diseño
de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano
de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla
en la Zona “Z” del Pueblo Joven Proyecto Especial
Huaycán, 4ta. Etapa, tendrá una vigencia de 10 años,
debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos
integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter
obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros
Públicos.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
275069-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 020-2008-MDLP
La Perla, 3 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de
noviembre del 2008, el Dictamen de la Comisión Ordinaria
de Protección y Seguridad Ciudadana, el Proyecto de
Ordenanza del Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en
su artículo 194° que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen
autonomía, política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, concordante con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 8 de noviembre de 2008
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Que, de conformidad con el artículo 46° de la
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;
Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
no pecuniarias;
Las sanciones que aplique la autoridad municipal
podrá ser de multa, suspensión de autorizaciones o
licencias, clausura, decomiso, retención de productos
y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, actualmente la Municipalidad cuenta con un
Reglamento de Aplicación de Sanciones, y siendo
necesario actualizar el referido Reglamento a f‌i n de dar
mayor seguridad al administrado, se debe adecuar dicha
norma a los principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, la actual administración considera que el ejercicio
de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro
de un contexto de difusión y persuasión al vecindario
de los benef‌i cios que devienen del cumplimiento de los
dispositivos legales y no meramente como un medio de
recaudación; a tal efecto, resulta imprescindible que la
actividad de la administración se encuentre cimentada en
criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica
que permitan cada vez un mejor servicio y atención
oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle
f‌l uidez a los procedimientos administrativos;
Que, mediante Dictamen de la Comisión Ordinaria
de Protección y Seguridad Ciudadana hace suya las
recomendaciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización mediante el Informe Nº 018-2008-SGPYR-
GPYP-MDLP, el Informe Nº 024-2008-SGPYR-GPYP-
MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante, el
Informe N° 309-2008-GAJ/MDLP, el Memorándum N° 921-
2008-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el
Informe Nº 133-2008-GM-MDLP;
Que, habiéndose sometido el dictamen de la Comisión
Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana al Pleno
del Concejo Municipal para su debate y las deliberaciones
correspondiente la misma que ha emitido su pronunciación
f‌i nal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la
UNÁNIME de los señores (as) Regidores (as) con la dispensa
de lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza
establece las normas y procedimientos para la aplicación de
sanciones administrativas, impuestas por la Municipalidad
Distrital de La Perla, a los infractores de las Ordenanzas
Municipales y normas legales de su competencia, en el
ámbito de la jurisdicción del distrito de La Perla.
Las Gerencias y Sub-Gerencias que se encuentren
comprendidas en la determinación y aplicación de las
sanciones administrativas, se sujetarán a las normas y
procedimientos contenidos en la presente Ordenanza.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 2º.- La potestad sancionadora se rige por
los siguientes principios:
TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas, las
conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen
plenamente a las infracciones previstas expresamente en
el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Distrital de La Perla, aprobada por ordenanza, sin admitir
interpretación extensiva o analógica.
DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad
Distrital de La Perla, aplicará las sanciones previstas en
su Cuadro de Infracciones y Sanciones, sujetándose al
procedimiento establecido y respetando las garantías del
debido proceso.
El enunciado de este principio, no excluye los
principios que orientan al Derecho Administrativo General
y al Sancionador, cuya observancia es obligatoria.
PROPORCIONALIDAD O RAZONABILIDAD.- La
regulación de sanciones deberá considerar su carácter
disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca
la comisión de la infracción o incumplimiento de las
disposiciones administrativas de competencia municipal.
Artículo 3º.- SANCIONES APLICABLES.- Las
sanciones que podrá aplicar la Municipalidad Distrital de
La Perla por infracciones administrativas, se clasif‌i can en
sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran
debidamente tipif‌i cadas en el Cuadro de Infracciones y
Sanciones, adjunta a la presente Ordenanza, así como
en las disposiciones legales vigentes cuya aplicación es
competencia de la Municipalidad Distrital de La Perla.
Estas sanciones son de dos tipos:
Sanciones Pecuniarias:
a) Multa.- Sanción pecuniaria, impuesta ante el
incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria
que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza
administrativa, contenida en el Cuadro de Infracciones y
Sanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o
en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria.
Su imposición y pago no libera, ni sustituye la
responsabilidad del autor de la ejecución de una prestación
de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la
generó.
Sanciones no pecuniarias:
a) Suspensión de autorización o licencia.- Sanción
no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna
obligación inherente a la autorización o licencia otorgada
para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial
o profesional, así como, para la realización de alguna
actividad o evento que puede ser subsanado en el
período o plazo que para este efecto otorgue la autoridad
municipal.
b) Clausura.- Sanción no pecuniaria que consiste en
la prohibición de funcionamiento temporal o def‌i nitivo de
edif‌i cios, establecimientos o servicios, cuando este se
encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o
riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad
privada o pública; atente contra la seguridad pública,
infrinja normas legales o reglamentarias; las normas de
seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan
olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que
causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para
la salud.
Puede aplicarse además por incumplimiento de
las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la
licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento
especial o por reincidencia en el incumplimiento de las
mismas.
La clausura puede ser temporal o def‌i nitiva,
aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia
y/o por la gravedad de la infracción cometida.
c) Decomiso: Sanción no pecuniaria, que conlleva
la conf‌i scación de los artículos de consumo humano
adulterados, falsif‌i cados o en estado de descomposición,
de productos que constituyen peligro para la vida o la
salud de las personas y, de los artículos cuya circulación
o consumo están prohibidos por la ley. Su ejecución se
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