RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0005-2022-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0005-2022-RE

Fecha de disposición05 Enero 2022
Fecha de publicación07 Enero 2022

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0005-2022-RE

Lima, 5 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Nº 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados con Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, permitiendo a la Entidad, cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2022, resulta procedente delegar las facultades en materia presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión administrativa y financiera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio;

Que, el artículo 38 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión de la política integral de recursos humanos del Ministerio;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N.º 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, de otro lado, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaria General, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Recursos Humanos, las facultades en materia presupuestaria, financiera, normativa, contrataciones del Estado y gestión administrativa, según corresponda, a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada;

Con la opinión favorable y los visados de la Secretaria General, de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Control Patrimonial;

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