DECRETO SUPREMO, N° 382-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 382-2021-EF

Fecha de disposición29 Diciembre 2021
Fecha de publicación29 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 382-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios;

Que, con Decreto Supremo Nº 165-2021-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que estas Tablas Aduaneras tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú, estableciendo su vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022;

Que, en el marco de la Política Arancelaria, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente modificar el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF y el Anexo II del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF; y prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz hasta el 30 de junio de 2022;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA:

Artículo 1 Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos

2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022.

2.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana.

Artículo 3 Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz

3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

3.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.

Artículo 4 Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF

Hasta el 31 diciembre de 2022, el porcentaje a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 103-2015-EF y modificatorias, para las mercancías cuyas subpartidas nacionales se encuentran incluidas en las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos es de 40%.

Artículo 5 Modificación del inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF

Modifíquese el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, Decreto Supremo que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios, conforme al texto siguiente:

3.1 Intervalo de confianza

a) Se toman los precios promedio mensuales FOB de los últimos 60 meses (hasta mayo o noviembre del último año, según corresponda) para el caso del arroz y el azúcar, y 120 meses (hasta mayo o noviembre del último año, según corresponda) para el caso del maíz y leche, correspondientes al producto marcador en el mercado internacional de referencia indicado en el Anexo IV del presente Decreto Supremo. En el caso de la leche, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de mayo, considerando que la información de abril y mayo se recibe después de la primera semana de julio, se adoptará el precio del mes de marzo. Por el mismo desfase de información, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de noviembre, se adoptará el precio del mes de setiembre para los meses de octubre y noviembre. Para el cálculo de las franjas de los otros productos se utilizará el valor que reporta la fuente indicada en el Anexo IV.

Artículo 6 Límite inferior del intervalo de confianza de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Lácteos

Para la elaboración de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Lácteos, hasta el 31 de diciembre de 2022, el límite inferior del intervalo de confianza al que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF es igual al promedio FOB de la serie.

Artículo 7 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas
1005.90.11.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00
1005.90.12.00 1108.12.00.00
1005.90.19.00 1108.13.00.00
1005.90.90.00 1702.30.20.00
1007.90.00.00 2309.90.90.00
Precios FOB de Referencia Maíz Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios FOB de Referencia Maíz Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios FOB de Referencia Maíz Derecho adicional o Rebaja Arancelaria
100 83 MAYOR A 183 0 319 -82
101 82 MENOR A 237 0 320 -83
102 81 237 0 321 -84
103 80 238 -1 322 -85
104 79 239 -2 323 -86
105 78 240 -3 324 -87
106 77 241 -4 325 -88
107 76 242 -5 326 -89
108 75 243 -6 327 -90
109 74 244 -7 328 -91
110 73 245 -8 329 -92
111 72 246 -9 330 -93
112 71 247 -10 331 -94
113 70 248 -11 332 -95
114 69 249 -12 333 -96
115 68 250 -13 334 -97
116 67 251 -14 335 -
...

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