ORDENANZA, Nº 654-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 654-MSS

Fecha de disposición27 Diciembre 2021
Fecha de publicación27 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 654-MSS

Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2021-CSCMA-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 3391-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 1058-2021-GAJ-MSS y Nº 936-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 456-2021-GTI-MSS y Nº 270-2021-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum Nº 2672-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 962-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 481-2021-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 906-2021-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 784-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 676-2021-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su ordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3.2 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en el numeral 3.6.5 del mencionado artículo se dispone que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC y modificatorias, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; asimismo, el numeral 23.2 del artículo en mención prescribe que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;

Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y modificatorias, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia;

Que, el artículo 19° de la citada Ley, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; asimismo, dispone que, a en todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 2027, Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos, a través de la establece que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, pudiendo disponer de estas cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad en las vías que forman parte del Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado por Ordenanza Nº 341 y modificatorias, así como las vías pertenecientes a Zonas Históricas y el Cercado de Lima;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 962-2021-GSC-MSS del 23.09.2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 008-2021-GMS-GSC-MSS, y contado con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano con el Memorándum Nº 481-2021-GDU-MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación con el Informe Nº 906-2021-SGLH-GDU-MSS, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con el Informe Nº 784-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato con el Informe Nº 676-2021-SGOMO-GSC-MSS y el Informe Técnico Nº 206-2021-CEGD-SGOMO-GSC-MSS, sustenta la viabilidad técnica para aprobar una nueva ordenanza que regule la infraestructura aérea en áreas de dominio público y establezca los aspectos técnicos y procesos relativos a su ordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco, debido a que existe preocupación e interés por la reubicación y ordenamiento de los cables aéreos en desuso, lo cual permitirá promover el crecimiento ordenado, teniendo en consideración de una manera armónica el entorno paisajístico, la salud, seguridad y el ornato de la ciudad, contribuyendo la calidad de vida de los vecinos surcanos;

Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum Nº 456-2021-GTI-MSS del 11.11.2021, en atención a lo solicitado en el Informe Nº 795-2021-SGOMO-GSC-MSS por la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, señala que procedió a publicar el proyecto de ordenanza que regula el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito de la Municipalidad de Santiago de Surco en la página web de esta Corporación Municipal por el plazo de treinta (30) días, sin que exista observación alguna;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3391-2021-GM-MSS del 17.11.2021, manifiesta su conformidad sobre la aprobación de la propuesta de ordenanza mencionada, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidas a través del Memorándum Nº 2672-2021-GPP-MSS y los Informes Nº 1058-2021-GAJ-MSS y Nº 936-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite pertinente;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2021-CSCMA-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA

LA INFRAESTRUCTURA AÉREA EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Y DISPONE SU REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN, RECONVERSIÓN Y RETIRO EN EL

DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° Objetivo

La presente ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos técnicos y procesos relativos al reordenamiento, reubicación, reconversión, retiro e instalación de infraestructura aérea utilizada para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en las áreas de dominio público del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 2° Finalidad

La presente ordenanza tiene por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, instalada o por instalarse; en armonía con el entorno paisajístico, el medio ambiente, la salud, la seguridad y el ornato de la ciudad, contribuyendo al desarrollo urbano del distrito de Santiago de Surco.

Artículo 3° Base Legal

La presente Ordenanza cuenta con la siguiente base legal:

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley N° 29022, Ley para la Expansión de...

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