ORDENANZA, Nº 431-MPSC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - Aprueban Ordenanza que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja-ORDENANZA-Nº 431-MPSC

Fecha de disposición19 Diciembre 2021
Fecha de publicación19 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban Ordenanza que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 431-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SÁNCHEZ CARRIÓN

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 022, de fecha 18 de noviembre de 2021;

VISTO: El Oficio Nº 124-2021-MPSC-GDS/DEMUNA. suscrito por el Jefe de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, por el que remite proyecto de ordenanza municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja.; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos;

Que, según el artículo 22º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social;

Que, el literal b) del artículo 52º del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción; están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente;

Que, teniendo en cuenta los artículos 49º y 73º del cuerpo de ley referido, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMP en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales;

Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53º del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70º, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan;

Que, de conformidad con el artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral;

Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 022, de fecha 18 de noviembre de 2021 el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja;

Estando a lo expuesto, con visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Asesoría Jurídica, DEMUNA y en uso de las atribuciones conferida por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA

Artículo 1º

Apruébese la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja, cuyo tenor es como sigue:

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE

AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1º Contenido

La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.

Artículo 3º Base Legal

Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones:

  1. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º

  2. Constitución Política del Perú: Artículo 4º.

  3. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º.

  4. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y modificatorias

  5. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

  6. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

  7. Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021.

  8. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Transitoria.

  9. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED.- Reglamento de Educación Básica Alternativa: Artículo 10º.

  10. Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. – Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar.

  11. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

  12. Decreto Supremo 003-2010-MIMDES: Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes.

  13. Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.

TÍTULO II Artículos 4 a 17

DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN

Y SUPERVISIÓN

Capítulo I Artículos 4 a 6

De los requisitos y documentos para...

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