DECRETO SUPREMO, N° 005-2019-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente-DECRETO SUPREMO-N° 005-2019-MIMP
Fecha de disposición | 07 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;
Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente son publicados en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH que aprueba el Reglamento de la “Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución – Ley N° 27007” y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2004-MIMDES.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
El presente dispositivo regula el servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), para el cumplimiento de sus funciones.
El presente dispositivo tiene como finalidad procurar una actuación de calidad de las DNA, conforme a su marco normativo y contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral.
El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para los/las integrantes de las DNA, a nivel nacional; asimismo, para todas las instituciones y organizaciones públicas o privadas y personas que se relacionan con dicho servicio.
La DNA es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, funciona en los gobiernos locales, en instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil. Tiene como finalidad contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas aplicables al servicio.
La DNA actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la DNA está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA).
El servicio de las DNA se rige por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo a favor de las niñas, niños y adolescentes, con énfasis en los siguientes:
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Legalidad.- La DNA debe actuar con respeto al marco normativo nacional e internacional vigente, dentro de sus competencias, funciones y facultades y de acuerdo a los fines del servicio.
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Interés superior del niño.- Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que los/las afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos.
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Niño/a y adolescente como sujeto de derecho.- La niña, niño y adolescente son titulares de derechos y son sujetos principales de la actuación de la DNA.
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Participación.- La niña, niño o adolescente puede intervenir en forma directa ante la DNA en los asuntos que le conciernen. Los/Las integrantes del servicio garantizan los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser informados, escuchados, dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta.
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Especialidad.- La DNA es un servicio especializado en acciones de prevención, atención y vigilancia de derechos de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo al ejercicio de los mismos, para su protección integral.
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