DECRETO SUPREMO N° 003-2010-MIMDES - Aprueban la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes

Fecha de publicación20 Abril 2010
Fecha de disposición20 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de abril de 2010 417419
de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068
del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece
en su Tercera Disposición Complementaria Final que las
Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas,
continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar
parte de la Procuraduría Especializada en Delitos
de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos
Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;
establece que es atribución del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación
de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2009-JUS,
se designó al señor abogado Percy Justino Taipe Pérez
como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado
del Distrito Judicial del Santa;
Que, conforme al of‌i cio de visto, la Secretaría Técnica
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que
dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la referida
designación y se designe en su reemplazo al señor
abogado Richard Alexander Villavicencio Saldaña como
Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del
Distrito Judicial del Santa, por lo que resulta pertinente
emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
- Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto legislativo Nº
1068 por la cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2008-JUS; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación
del señor abogado Percy Justino Taipe Pérez como
Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del
Distrito Judicial del Santa, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Richard
Alexander Villavicencio Saldaña como Procurador Público
Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del
Santa.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
483090-6
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban la Relación de Trabajos
Peligrosos y Actividades Peligrosas
o Nocivas para la Salud Integral y la
Moral de las y los Adolescentes
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2010-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú prevé que el trabajo en sus diversas modalidades es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente, entre otros, al menor de edad;
Que, el artículo 32º de la Convención sobre los
Derechos del Niño prescribe que los Estados Partes
reconocen el derecho del niño a estar protegido contra
la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
Que, el artículo 3º del Convenio Nº 138 “Sobre la
edad mínima de admisión al empleo” de la Organización
Internacional del Trabajo – OIT establece que la edad mínima
de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que, por su
naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar
peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los
menores, no deberá ser inferior a dieciocho (18) años;
Que, los artículos 3º y 4º del Convenio Nº 182 “Referente
a las peores formas de trabajo infantil” de la Organización
Internacional del Trabajo – OIT dispone que los tipos de
trabajo a que, por su naturaleza o por las condiciones en
que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud,
la seguridad o la moralidad de los niños deberán ser
determinados por la legislación nacional o por la autoridad
competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en
consideración las normas internacionales en la materia,
en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación
sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999;
Que, en concordancia con el marco legal precitado, los
artículos 22º, 40º y 58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba
que el adolescente que trabaja será protegido en forma
especial por el Estado, siendo el Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social), en coordinación con el
Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales
y empresariales, quien establecerá periódicamente una
relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas
para la salud física o moral de los adolescentes en las que
no deberá ocupárseles;
Que, asimismo, el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de
Ley por la Ley Nº 28487, constituye el instrumento de política
pública para la niñez y la adolescencia de la presente década,
el cual ha señalado como Resultado Esperado Nº 9 que al
2010 “las peores formas de maltrato infantil son erradicadas
y se promueve alternativas educativas al mismo”;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR
se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, como instancia
de coordinación multisectorial de instituciones públicas y
privadas sin f‌i nes de lucro, que tiene entre sus funciones
proporcionar directrices para la realización de actividades
dirigidas a la eliminación del trabajo infantil en el país
e integrar las actividades del Programa Internacional
de Erradicación del Trabajo Infantil con otros esfuerzos
nacionales para combatir el trabajo infantil;
Que, el Comité Directivo Nacional para la Prevención
y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI acordó en
su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria aprobar la
relación de trabajos a que se hace mención en el artículo
58º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código
de los Niños y Adolescentes;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la relación
de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud,
la seguridad o la moralidad de las y los adolescentes;
De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381 – Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR,
la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer, y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES;
DECRETA:
Artículo 1º.- Relación de Trabajos Peligrosos y
Actividades Peligrosas o Nocivas en las que no podrá
ocuparse a las y los adolescentes.
Apruébase la “RELACIÓN DE TRABAJOS
PELIGROSOS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS O
NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y LA MORAL DE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR