RESOLUCION, N° 244-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07)-RESOLUCION-N° 244-2021-OS/CD

Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Fecha de publicación18 Diciembre 2021

Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 244-2021-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; así también, el literal e) del artículo 14 de la misma Ley, establece que el COES tiene la función operativa de calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (Guía), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justificada;

Que, el 28 de julio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 026-2016-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante Reglamento MME) que estableció las condiciones para ser Participante y de funcionamiento para el MME, las liquidaciones en el MME, el reconocimiento de Rentas de Congestión e Inflexibilidades Operativas, las garantías, entre otras disposiciones. Así también, el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento del MME establece que el COES calculará los Costos Marginales de Corto Plazo (CMgCP) del despacho real en las Barras de Transferencias para cada Intervalo de Mercado, separándolo en dos componentes: i) Costos Marginales de Energía, y ii) Costos Marginales de Congestión. Para dichos fines, el referido numeral señala que el COES deberá contar con los modelos matemáticos correspondientes que permitan su cálculo e individualización, conforme a lo establecido en el Procedimiento correspondiente;

Que, mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD, publicada el 25 de agosto de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07), el cual tiene por objetivo definir la metodología para calcular los Costos Marginales de Corto Plazo (CMgCP) que serán utilizados en la valorización de las transferencias de energía y compensaciones. Dicho procedimiento fue posteriormente modificado mediante la Resolución N° 091-2019-OS/CD publicada el 01 de junio de 2019;

Que, mediante carta COES/D-912-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-07, sobre la base de una evaluación a su aplicación en los últimos años, de las auditorías a la metodología para determinar los CMgCP a las que se refiere su segunda disposición complementaria final y los hallazgos del estudio particular realizado por el COES, habiendo identificado oportunidades de mejora, tales como los insumos de entrada al preprocesador, metodologías más robustas, clarificación de determinados temas, reordenamiento de los distintos productos, entre otros;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 341-2021-GRT del 18 de marzo de 2021 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta alcanzada. Con fecha 14 de abril de 2021, el COES remitió, a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin, la carta COES/D-283-2021, mediante la cual presenta la subsanación de dichas observaciones;

Que, con Resolución N° 164-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica el PR-07, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, así como en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución N° 164-2021-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, en el plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Engie Energía Perú S.A., Inland Energy S.A.C., Egemsa, Enel Generación Perú S.A.A. y Electroperú S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 752-2021-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 752-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 753-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 38-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1° Modificar el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07), aprobado mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD y modificado mediante Resolución N° 091-2019-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2° Establecer el 1 de julio del año 2022 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07) contenidas en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3° Disponer que, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 30 de junio del año 2022, el COES efectúe la implementación y/o adecuación, realización de las pruebas y validaciones correspondientes a las modificaciones establecidas en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 4° Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 752-2021-GRT y el Informe Legal N° 753-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de...

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