RESOLUCION, N° 059-2021-SANIPES/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - Aprueban Norma sanitaria que establece disposiciones relativas a la metodología para la clasificación sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos -RESOLUCION-N° 059-2021-SANIPES/PE

Fecha de disposición13 Diciembre 2021
Fecha de publicación15 Diciembre 2021

Aprueban Norma sanitaria que establece disposiciones relativas a la metodología para la clasificación sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 059-2021-SANIPES/PE

Surquillo, 13 de diciembre de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 004 y 020-2021-SANIPES/DFS/SDFSA de la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Acuícola, los Informes Técnicos N° 01 y 03-2021-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Informe Nº 001 y 005-2021-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informe Nº 256 y 282-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b) y c) del artículo 9 de Ley Nº 30063, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia así como planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fiscalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos, dispone que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización de SANIPES”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, se aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, la cual establece que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES;

Que, el artículo 10 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020- SANIPES/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 048-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, dispone la incorporación del enfoque de riesgos y control por procesos, precisando que las actividades de fiscalización sanitaria incorporan, en forma progresiva, el enfoque en gestión de riesgos y control por procesos en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, incluyendo el control en origen, el procesamiento, la importación y la exportación de los recursos y productos hidrobiológico;

Que, el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, establece que “La clasificación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de la condición sanitaria del agua de mar y de los moluscos bivalvos, pudiendo realizarse en periodos menores de tiempo para las áreas de producción evidentemente libres de contaminación o remota”;

Que, el artículo 12 de la Norma citada en el párrafo anterior, establece que “las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que, al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en la Norma”. Asimismo, el artículo 25 menciona que, a excepción del caso previsto por el artículo 21, la actividad de extracción o recolección, sólo podrá ser realizada en áreas clasificadas como aprobadas o condicionalmente aprobadas, en condición de abiertas y sometidas a un Programa de Vigilancia Sanitaria;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Bentónicos, establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en el plazo de cuatro (04) meses contado desde la fecha de publicación del mencionado Decreto Supremo, evalúa y aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la o las metodologías alternas para clasificar las áreas de producción de Moluscos Bivalvos, así como también las disposiciones o reglas para su uso, de ser el caso;

Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Norma sanitaria que establece la metodología para la clasificación sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos”, el cual tiene por finalidad fortalecer el marco jurídico vigente para la clasificación de áreas de producción de moluscos bivalvos, en aras de proteger la salud pública;

Que, el literal g) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES;

Con las visaciones de la Dirección de Normatividad, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el Decreto Supremo Nº 022-2021-PRODUCE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 050-2021-SANIPES/PE, que aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 048-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de la Norma sanitaria que establece disposiciones relativas a la metodología para la clasificación sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos

Aprobar la Norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR