DECRETO SUPREMO, N° 018-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifica el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE-DECRETO SUPREMO-N° 018-2021-PRODUCE
Fecha de disposición | 23 Julio 2021 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2021 |
Sección | Sección Única |
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifica el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
N°018-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 al 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 y con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción tiene como función específica aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, y como una función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva, respectivamente;
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba