RESOLUCION, Nº 03748-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 03748-2021

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha de disposición10 Diciembre 2021

Aprueban el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 03748-2021

Lima, 10 de diciembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, se modifica el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias, estableciendo la aprobación mediante resolución de las comisiones y gastos, desarrollados en un informe técnico, económico y legal, que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios, debiendo publicarlas en su portal web, así como de los contratos, hojas resumen, entre otros;

Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 31143, se efectúan modificaciones asociadas a topes de tasas de interés, al cobro de penalidades, a la prohibición de capitalización de intereses en caso de incumplimiento de pago, a la aprobación de formularios contractuales, y se establecen cobros prohibidos;

Que, en lo que se refiere a comisiones, actualmente, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013, establece que las empresas deben informar a la Superintendencia las categorías y denominaciones de comisiones aplicables a los productos financieros que se ajustan o no al Anexo de la referida circular, así como también difundir estas comisiones, de acuerdo con las categorías y denominaciones listadas por esta Superintendencia;

Que, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias, establece disposiciones relativas a la Ley N° 31143, referidas a los distintos aspectos asociados a la contratación con los usuarios, incluyendo, entre otros temas, la información con la que deben contar para una adecuada contratación, así como la aprobación de los modelos de contratos por parte de esta Superintendencia y las modificaciones que pueden presentarse en estos;

Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 31143, es necesario establecer las disposiciones para reglamentar la aprobación de las comisiones y gastos que aplicarán las empresas en los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios, así como sus categorías y denominaciones, así como adecuar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013 y desarrollar los mandatos complementarios referidas a los diversos aspectos señalados por la Ley N° 31143;

Que, finalmente, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley Nº 31143;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Seguros y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias y la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO DE COMISIONES Y GASTOS

DEL SISTEMA FINANCIERO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Alcance

Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante las empresas.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones y referencias:

  1. Cliente: usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato.

  2. Comisión: de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado.

  3. Días: días calendario.

  4. Empresas: las consideradas en el alcance del artículo 1.

  5. Gasto: de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado.

  6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  7. Productos y/o servicios financieros: cualquier producto y/o servicio de naturaleza financiera, pueden ser activos, bajo el sistema de cuotas o bajo el sistema revolvente; pasivos; o servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera.

  8. Sustento económico: Aspectos determinantes del valor del servicio adicional o complementario que bajo los conceptos de comisión o gasto se traslada a los usuarios.

  9. Sustento legal: disposiciones normativas que establecen los requisitos necesarios de las comisiones y gastos para que puedan ser cobrados a los usuarios.

  10. Sustento técnico: descripción y justificación de todas aquellas tareas o actividades que de manera ordenada y secuencial conforman el servicio adicional o complementario cuyo costo se traslada a los usuarios como comisión o gasto.

  11. Reglamento: Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.

  12. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.

  13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  14. Usuario o consumidor: persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la empresa, o que potencialmente podría utilizarlos, y que sea definido como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

TÍTULO II Artículos 3 a 53

APROBACIÓN DE COMISIONES Y GASTOS

Artículo 3 Comisiones y gastos

Las comisiones y gastos se determinan y aprueban de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General y según lo siguiente:

3.1. Las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento.

3.2. Previo a la aplicación de comisiones y gastos, las empresas deben presentar a la Superintendencia un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la aprobación de tales conceptos conforme al marco normativo vigente.

3.3. La Superintendencia comunica mediante Oficio Múltiple el formato del informe citado en el párrafo 3.2, así como los canales a emplear para su presentación y la comunicación de la eliminación de una comisión o gasto.

Artículo 4 Aprobación de comisiones y gastos

4.1. Para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Una vez vencido dicho plazo, las comisiones y/o gastos se entenderán aprobados y las empresas pueden trasladar las comisiones y gastos a los nuevos contratos y/o iniciar el procedimiento de preaviso para los contratos vigentes, según corresponda.

4.2. Para la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se haya planificado la incorporación en el tarifario de productos y/o servicios.

4.3. Las nuevas comisiones y/o gastos señalados en el párrafo 4.2 se consideran aprobados a través de su incorporación en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, mediante Resolución. Las empresas pueden incorporar las referidas comisiones y/o gastos en sus tarifarios y contratos siempre que estas se encuentren en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, y se cumpla con el procedimiento de preaviso conforme al artículo 33 del Reglamento de Conducta en caso de contratos vigentes.

4.4 La eliminación de una comisión y/o gasto del tarifario de la empresa debe ser comunicada a la Superintendencia como máximo en los quince (15) días posteriores, indicando de ser el caso, la última fecha de cobro a los usuarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Categorías y denominaciones de comisiones aprobadas en el marco de la Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013

Las categorías y denominaciones de comisiones contenidas en el Anexo de Circular de Categorías y denominaciones de comisiones, N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N°...

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