ORDENANZA, Nº 081-MDMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MI PERU CALLAO - Disponen adecuar la Ordenanza N° 031-MDMP, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 024-2021-MIMP-ORDENANZA-Nº 081-MDMP

Fecha de disposición10 Diciembre 2021
Fecha de publicación10 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen adecuar la Ordenanza N° 031-MDMP, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 024-2021-MIMP

ORDENANZA Nº 081-MDMP

Mi Perú, 24 de noviembre del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 004-2021-MDMP/CDHSEJECD de la Comisión de Desarrollo Humano, Social, Económico y Juventud, Educación, Cultura y Deporte, la Carta Nº 166-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 2514-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 397-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1163-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 139-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría jurídica, el Informe Nº 494-2021/MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, respecto a sus funciones, manifiesta en el artículo Art. 73º, numeral 6, cardinal 6.4) que es función de las municipalidades, el de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a...

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