RESOLUCION, Nº 03601-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Resolución SBS N° 877-2020-RESOLUCION-Nº 03601-2021
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2021 |
Modifican el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Resolución SBS N° 877-2020
RESOLUCIÓN SBS N° 03601-2021
Lima, 26 de noviembre de 2021
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 877-2020 se aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio; en adelante el Reglamento, así como modificaciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009, y al Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017;
Que, el Reglamento busca que las empresas supervisadas puedan desarrollar un sistema de gestión de la continuidad del negocio más sensible y proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones;
Que es necesario incorporar precisiones al referido Reglamento a efectos de lograr un claro entendimiento de las medidas relacionadas al respaldo de información de las operaciones de los productos pasivos, el aseguramiento del procesamiento de datos, y de la evaluación que debe realizar un tercero independiente especializado sobre los centros de procesamiento de datos;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema...
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