RESOLUCION, N° 0912-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Establecen el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 0912-2021-JNE

Fecha de disposición26 Noviembre 2021
Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónSección Única

Establecen el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0912-2021-JNE

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el Informe Nº 1852-2021-SG/JNE, del 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, los Memorandos Nº 0706-2021-DRET-DCGI/JNE y Nº 0743-2021-DRET-DCGI/JNE, del 28 de octubre y 17 de noviembre de 2021, respectivamente, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, y los Oficios Nº 000546-2021-DGPI/MC y Nº 000635-2021-DGPI/MC, del 16 de setiembre y 12 de noviembre de 2021, respectivamente, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, así como el Oficio Nº 002923-2021/SGEN/RENIEC, del 11 de noviembre de 2021, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

CONSIDERANDOS

Sustento Normativo

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

1.3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales.

1.4. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), establece que:

Artículo 12 Inscripción de listas de candidatos

[…]

La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:

[…]

  1. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

    […]

    1.5. De otro lado, el artículo 6 de la LER establece que el consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. Asimismo, corresponde al JNE determinar el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos.

    Además, en atención al artículo 12 de la LER, el JNE determinará las regiones donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

    1.6. Así, al haberse publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin de garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria.

    Sobre la determinación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

    1.7. El derecho a ser elegido constituye uno de los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático, por lo que resulta necesaria la existencia de mecanismos de promoción y tutela de la participación política.

    1.8. Por ello, su interpretación debe promover el ejercicio de dicho derecho por parte de los colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abierta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por finalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa, razón por la que deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad.

    Sobre la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los procesos de Elecciones Regionales 2010, 2014 y 2018

    1.9. Mediante Resoluciones Nº 248-2010-JNE, Nº 270-2014-JNE y Nº 0088-2018-JNE, del 15 de abril de 2010, del 1 de abril de 2014 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, el JNE estableció, en aquellas circunscripciones en las cuales fuese viable —dentro de los parámetros legales para la determinación del número de consejeros regionales— incrementar el número de consejerías regionales en las provincias que tuviesen población campesina, nativa o de pueblos originarios.

    1.10. Así, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se amplió la exigencia de esta cuota electoral a un total de 44 provincias, distribuidas en 18 regiones. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siguiendo dicha línea, se incrementó a un total de 69 provincias, distribuidas en 20 regiones.

    1.11. Para estos dos últimos procesos electorales se utilizó la información proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, ya que la data contenía referencias al porcentaje de población que representan las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

    Sobre la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios para el proceso de Elecciones Regionales 2022

    1.12. La determinación e incremento de consejerías para las Elecciones Regionales 2022 se realiza tomando en consideración que la LER, al momento de regular las cuotas electorales, alude a un porcentaje mínimo, por lo que este órgano colegiado se encuentra legitimado para incrementar dicha exigencia porcentual en las regiones que estime conveniente, siempre que advierta que su exigencia pueda materializarse para el presente proceso electoral.

    1.13. De acuerdo con la experiencia de las elecciones 2010, 2014 y 2018, la información a tener en cuenta para definir las circunscripciones...

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