RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cebada de origen y procedencia del Reino de España-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

Fecha de disposición10 Noviembre 2021
Fecha de publicación10 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cebada de origen y procedencia del Reino de España

Resolución Directoral

n° 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

9 de Noviembre de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 037-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de noviembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de cebada (Hordeum vulgare) del Reino de España; el MEMORÁNDUM- 0255-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de noviembre de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados...

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