RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cebada de origen y procedencia del Reino de España-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cebada de origen y procedencia del Reino de España
Resolución Directoral
n° 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV
9 de Noviembre de 2021
VISTOS:
El Informe ARP Nº 037-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de noviembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de cebada (Hordeum vulgare) del Reino de España; el MEMORÁNDUM- 0255-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de noviembre de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados...
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