RESOLUCION, Nº 03225-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento del Registro de peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados; y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones-RESOLUCION-Nº 03225-2021

Fecha de disposición03 Noviembre 2021
Fecha de publicación04 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el Reglamento del Registro de
peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados; y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 03225-2021

Lima, 3 de noviembre de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 175 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en garantía, cuando en opinión de un perito registrado en esta Superintendencia los referidos bienes se hayan depreciado o deteriorado, a tal punto, que se encuentre en peligro la recuperación del crédito;

Que, diferentes normas de esta Superintendencia tales como el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modificatorias, el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 1041-2016 y sus modificatorias, entre otras, establecen la participación de peritos valuadores, inscritos en el Registro que lleva esta Superintendencia, en la valorización de bienes;

Que, mediante Resolución SBS Nº 880-97, se aprobó el Reglamento de los peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero;

Que, como resultado de la aplicación del citado Reglamento, se ha considerado conveniente efectuar modificaciones a las condiciones establecidas para el registro y habilitación de peritos valuadores;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; así como de la Secretaría General y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Registro de peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados y sus respectivos formatos que forman parte integrante de la presente resolución:

“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y OTROS SUPERVISADOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Alcance

Para la valuación de los bienes recibidos en garantía por las empresas del sistema financiero y demás casos previstos en las normas emitidas por la Superintendencia, se requiere que los peritos que realicen dicha valuación se encuentren inscritos previamente en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (REPEV). La inscripción de los peritos valuadores en dicho Registro no implica certificación por parte de la Superintendencia de la idoneidad técnica de estos.

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento, considérense los conceptos siguientes:

  1. Días: días calendario.

  2. Empresas: las empresas señaladas en el literal A del artículo 16 de la Ley General que otorguen créditos y, demás empresas y entidades previstas en las normas emitidas por la Superintendencia.

  3. Gerente: Comprende al gerente general y a los gerentes de primer nivel. Gerentes de primer nivel son aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones.

  4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modificatorias).

  5. Peritos: Peritos valuadores, ya sean personas naturales o personas jurídicas, que se encuentren inscritos en el Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia (REPEV). Toda referencia a los peritos tasadores debe entenderse aplicable a los peritos valuadores.

  6. Personal autorizado: Las personas naturales acreditadas en el REPEV por las personas jurídicas para realizar trabajos de valuación de bienes, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento.

  7. Principales funcionarios: Se consideran a aquellos que cumplen las funciones de contador general o cargo equivalente, jefe o responsable de la unidad de auditoría interna, cuando no tenga rango de gerente, jefe o responsable de la unidad de riesgos y demás cargos o funciones que determina la Superintendencia mediante Oficio Múltiple.

  8. REPEV: Registro de Peritos Valuadores a cargo de la Superintendencia.

  9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  10. Valuación: Procedimiento a través del cual el perito valuador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha, considerando, entre otros aspectos, información de mercado y de bienes comparables, para fijar su valor conforme a las normas que regulan su actuación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

INSCRIPCIÓN Y HABILITACION EN EL REPEV

Artículo 3 Impedimentos

3.1 No pueden ser inscritos, mantener hábil la inscripción en el REPEV, ni ser socios, accionistas, gerentes, directores, principales funcionarios o personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten su inscripción o deseen mantener hábil su inscripción en el REPEV, las siguientes personas:

  1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

  2. Los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.

  3. Los que se encuentren en procesos de insolvencia y los quebrados.

  4. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

  5. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas.

  6. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.

  7. Los que, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos con las empresas del sistema financiero o cooperativo por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial.

  8. Los directores o gerentes o principales funcionarios de las empresas supervisadas por la Superintendencia que hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción por infracciones graves o muy graves, en los diez (10) años previos a la fecha de la solicitud de inscripción o última habilitación.

  9. Los que sean accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, directivos, gerentes o principales funcionarios al momento de la intervención de una empresa supervisada por la Superintendencia, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos a la intervención. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

  10. Los sentenciados por daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación.

  11. Los sancionados con cancelación de su inscripción en los registros que lleva la Superintendencia después del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

    3.2 Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en los numerales precedentes, la inscripción es suspendida o cancelada conforme lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

    3.3 En el caso de peritos personas jurídicas, si los socios, accionistas, directores, gerentes, principales funcionarios o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1 del presente artículo, con posterioridad a la inscripción en el Registro, la persona jurídica cuenta con un plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar, según corresponda, lo siguiente:

  12. La subsanación del impedimento;

  13. El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del director o gerente o principal funcionario; o

  14. La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o Accionistas.

    3.4 De no acreditarse lo señalado en los numerales 1, 2 o 3 del párrafo anterior, la inscripción de la persona jurídica puede ser suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el...

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