RESOLUCION, N° 223-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Res. N° 217-2013-OS/CD, y la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Res. N° 056-2020-OS/CD-RESOLUCION-N° 223-2021-OS/CD

Fecha de disposición30 Octubre 2021
Fecha de publicación30 Octubre 2021

Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Res. N° 217-2013-OS/CD, y la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Res. N° 056-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 223-2021-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin emitir de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias por un plazo no menor a 15 días calendario, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, con la finalidad de cumplir el mandato contenido en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, resulta necesario modificar la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD;

Que, en atención a los dispositivos legales citados, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, la resolución que modifica las citadas normas, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se han expedido los Informes N° 689-2021-GRT y N° 690-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 35-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1

Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx,del proyecto de resolución que modifica la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, y la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 056-2020-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 689-2021-GRT y el Informe Legal N° 690-2021- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

Artículo 2

Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: modificacionesDS018@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas del último día del plazo, en cualquiera de los medios indicados.

Artículo 3 Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de modificación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4 Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° ………-2021-OS/CD

Lima, …. de ………….. de 2021

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), la cual, entre otros objetivos, perfeccionó el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”);

Que, sobre dicha base normativa, el vigente artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), establece los criterios aplicables para la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión; la configuración del sistema eléctrico a remunerar; la fijación, revisión y actualización de las tarifas; el proceso de aprobación de un Plan de Inversiones; la responsabilidad de pago; así como la liquidación anual de ingresos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT (“DS 018”), publicado el 20 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión de los periodos regulatorios 2013 – 2017, 2017 – 2021 y 2021 – 2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito de FONAFE que no califican como obras en curso;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del DS 018, establece que, en un plazo de 5 meses contados desde la entrada en vigencia del referido decreto, Osinergmin deberá aprobar los siguientes procedimientos:

- Determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Costo Medio Anual y del valor unitario del Peaje de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés.

- Supervisión y fiscalización de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del DS 018 faculta a Osinergmin a emitir otras disposiciones, lineamientos o procedimientos que consideren convenientes a fin de cumplir con el objeto de dar cumplimiento al DS 018;

Que, con la finalidad de cumplir el mandato contenido en el DS 018, resulta necesario modificar la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD;

Que, mediante Resolución N° …-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la finalidad de la modificación normativa;

Que, se han expedido los Informes N° …-2021-GRT y N° …-2021-GRT...

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