DECRETO SUPREMO, N° 018-2021-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión-DECRETO SUPREMO-N° 018-2021-EM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión

decreto supremo

N° 018-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 23 de julio de 2006, fue publicada la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica (en adelante, Ley 28832), con la finalidad de perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE);

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, establece que la política para el desarrollo eficiente de la transmisión de energía eléctrica es definida por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), a través de la cual puede emitir las disposiciones normativas y lineamientos técnicos que correspondan para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas referidas al desarrollo eficiente de la transmisión de energía eléctrica;

Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley 28832, el Sistema de Transmisión está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante, SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante, SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante, SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante, SST);

Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, para el desarrollo eficiente de los SCT remunerados exclusivamente por la demanda, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se crea el Plan de Inversiones en Transmisión de los SCT, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) aprueba y supervisa los proyectos que conforman dicho Plan de Inversiones;

Que, conforme al numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo 009-93-EM, Osinergmin fija los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, considerando los proyectos del Plan de Inversiones en Transmisión de los SCT, cuya responsabilidad de ejecución está a cargo de las empresas titulares de transmisión públicas y privadas;

Que, la ejecución de las inversiones previstas en los Planes de Inversión de Transmisión, aprobados por Osinergmin para los periodos regulatorios 2013-2017 y 2017-2021, correspondientes a las empresas del Estado, registran retrasos que afectan los indicadores de calidad del servicio del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN), cuyo plazo límite para el inicio de su operación comercial ha vencido; situación que tendrá implicancias directas en la ejecución de los proyectos aprobados por Osinergmin para el periodo regulatorio 2021-2025;

Que, adicionalmente, el retraso en la ejecución de los Planes de Inversión de Transmisión tiene efectos en el incremento del costo del servicio eléctrico, toda vez que en determinados casos se ha requerido adoptar medidas para superar situaciones de grave deficiencia del servicio eléctrico, y para evitar que ocurran restricciones en el suministro eléctrico a los usuarios se ha incrementado el cargo por confiabilidad para remunerar las inversiones de instalaciones temporales de generación térmica y/o transformación;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, motivo por el cual, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, resulta necesario adoptar medidas para mejorar la Política Sectorial orientadas a reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión aprobados por Osinergmin;

Que, en consecuencia, resulta viable que mediante un Decreto Supremo se apruebe un procedimiento sectorial para reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión de las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE);

Que, por otra parte, la imposibilidad de ejecutar los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión genera el retraso en el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.16 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo 027-2007-EM, el cual establece que las actividades para la ejecución de los Proyectos Vinculantes deben iniciarse en los dos (2) años de vigencia del Plan de Transmisión, con la finalidad de cumplir con los objetivos de dicho Plan;

Que, se han presentado casos de Proyectos Vinculantes que no se han podido ejecutar por causas No Técnicas sobrevinientes al Plan de Transmisión aprobado, por ello resulta razonable que el Estado tome medidas para hacer viable la ejecución oportuna de los proyectos de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, confiabilidad, seguridad o economía del SEIN; a través del establecimiento de un procedimiento, para que de manera excepcional dichos proyectos puedan ser retirados del Plan aprobado en cualquier momento por el MINEM, y sean reemplazados por otro proyecto alternativo, a propuesta del COES;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Articulo 1 Proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión...

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