RESOLUCION MINISTERIAL, N° 350-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 350-2021-VIVIENDA

Fecha de disposición29 Octubre 2021
Fecha de publicación30 Octubre 2021

Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 350-2021-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre del 2021

VISTOS:

El Informe N° 322-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 206-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico-Legal N° 005-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; el Informe N° 767-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, el tercer párrafo del artículo citado en el considerando precedente establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, hoy Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, sus modificatorias, y de acuerdo a lo que establezca la Ley de Tributación Municipal, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;

Que, con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del referido artículo establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, en adelante el ROF del MVCS, establece como función de la DGPRVU, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, ha formulado los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, y los Valores Unitarios a Costo Directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, asimismo, la DGPRVU señala respecto a las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que debe tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias;

Que, con Informe N° 767-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, que como Anexo I (I.1, I.2, I.3 y I.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2 Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3 Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, que como Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4 Precisar que las Tablas de Depreciación N°s. 01, 02, 03, y 04 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias.
Artículo 5 Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos aprobados en los artículos precedentes en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LOPEZ

Ministro de Vivienda

Construcción y Saneamiento

ANEXO I

CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN

LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA y SELVA -

EJERCICIO FISCAL 2022

ANEXO I.1

CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN PARA LIMA METROPOLITANA

Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2021

VALORES POR PARTIDAS EN NUEVOS SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA
ESTRUCTURAS ACABADOS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS (7)
MUROS Y COLUMNAS (1) TECHOS (2) PISOS (3) PUERTAS Y VENTANAS (4) REVESTIMIENTOS (5) BAÑOS (6)
ESTRUCTURAS LAMINA- LOSA O ALIGERADO DE MÁRMOL IMPORTADO, ALUMINIO PESADO CON MÁRMOL IMPORTADO, BAÑOS COMPLETOS (7) AIRE ACONDICIONADO,
RES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO PIEDRAS NATURALES PERFILES ESPECIALES MADERA FINA (CAOBA DE LUJO ILUMINACION ESPECIAL,
CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES IMPORTADAS, MADERA FINA ORNA- O SIMILAR) BALDOSA IMPORTADO CON VENTILACIÓN FORZADA,
QUE INCLUYEN EN UNA DE 6 M. CON SOBRE- PORCELANATO. MENTAL (CAOBA, ACÚSTICO EN TECHO ENCHAPE FINO SIST. HIDRONEUMÁTICO,
A SOLA ARMADURA LA CARGA MAYOR A CEDRO O PINO SELECTO) O SIMILAR. (MÁRMOL O
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