ACUERDO, Nº 329, GOBIERNOS LOCALES - Ratifican doscientos diez derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos siete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 0561-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña-ACUERDO-Nº 329

Fecha de disposición17 Octubre 2021
Fecha de publicación17 Octubre 2021
SecciónSección Única

Ratifican doscientos diez derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos siete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 0561-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña

ACUERDO DE CONCEJO N° 329

Lima, 16 de setiembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000171-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 0561-2021-MDB, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Breña, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Breña aprobó la Ordenanza N° 0561-2021-MDB, objeto de la ratificación, remitiendo la misma acompañada del expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el SAT en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe N° D000078-2021-SAT-ART de 10 de agosto de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto de doscientos diez (210) derechos de trámite correspondientes a doscientos siete (207) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del presente Informe, aprobados en la Ordenanza N° 0561-2021-MDB por la Municipalidad Distrital de Breña; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano y se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, el citado Informe menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Breña prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A de dicho informe, financian el 99.92% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identificables);

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 073-2021-MML/CMAEO del 20 de agosto de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar doscientos diez (210) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos siete (207) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N° D000078-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza N° 0561-2021-MDB por la Municipalidad Distrital de Breña; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias, el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento, Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022 y modificatorias; así como también el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) en su Informe N° D000078-2021-SAT-ART de fecha 10 de agosto de 2021.

Que, se precisa que en el listado no se encuentran incluidos cuatro (4) derechos de trámite correspondientes a cuatro (4) procedimientos administrativos, siendo los siguientes: 4.22 “Autorización de anuncio publicitario simple (Adosado a fachada)”, 4.23 Autorización de anuncio publicitario en paneles monumentales”, 4.24 Autorización de anuncio publicitario (Luminoso, iluminado o especial)” y 4.25 “Autorización de anuncio publicitario en afiches o banderolas de campañas y eventos temporales”; ello debido a que no se encuentran adecuados a la Ordenanza N° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, por lo que no corresponde su inclusión en el TUPA ni la exigencia de derechos de tramitación, en la medida que no cuentan con un sustento legal vigente.

Que, es necesario señalar que el procedimiento estandarizado de “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentra incluido en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación de los derechos de tramitación para el referido procedimiento estandarizado, según el numeral 53.7 del Artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444.

ANEXO A Artículos 2 a 4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA - ORDENANZA N.º 0561-2021-MDB

UIT = S/4,400 N.º
N.º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) S/ COSTO ( C ) S/ % COBERTURA (I / C) DERECHO TRÁMITE
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
01.1 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 132.30 132.36 99.95% 1
construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
01.2 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original 132.30 132.36 99.95% 2
cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.
01.3 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales - Remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no 132.30 132.36 99.95% 3
implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
01.4 Licencia de Edificación Modalidad A: Aprobación automática con
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