CIRCULAR.N° 0029-2021-BCRP.Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real.(Banco Central) es el Órgano Rector de los Sistemas de Pagos, señalando sus responsabilidades y atribuciones, entre las que se encuentra administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). El Directorio del BCRP, en u... -

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Fecha de disposición13 Octubre 2021

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

CIRCULAR N° 0029-2021-BCRP

Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real

NORMAS LEGALES

separata especial

Miércoles 13 de octubre de 2021

CIRCULAR Nº 0029-2021-BCRP

Lima, 12 de octubre de 2021

Ref.: Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real

CONSIDERANDO QUE:

La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley No. 29440) establece en su artículo 10º que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el Órgano Rector de los Sistemas de Pagos, señalando sus responsabilidades y atribuciones, entre las que se encuentra administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real para explicitar el marco normativo de las Operaciones de Repo Intradía en el Sistema LBTR y reducir las tarifas cobradas en el Sistema LBTR, entre otros cambios que tienen por objetivo fortalecer la eficiencia y seguridad de este Sistema de Pagos.

SE RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento regula el Ciclo Operativo y las condiciones bajo las cuales se accede al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Su ámbito de aplicación abarca a los Participantes del Sistema LBTR, a los administradores de los Sistemas y Acuerdos de Pago que liquidan en éste y a las entidades que le prestan soporte tecnológico.

Artículo 2 Definiciones

Las definiciones que se describen a continuación complementan aquellas señaladas en la Ley No. 29440 y en el Reglamento General de los Sistemas de Pagos:

Autenticación: Es el requisito de seguridad referido a que los Participantes que acceden al Sistema LBTR o a su información estén debidamente identificados.

Bypass FIFO: Es el método según el cual las Órdenes de Transferencia de Fondos se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los Recursos Disponibles de un determinado Participante no sean suficientes para ejecutar íntegramente la transacción que sigue en dicho orden, en cuyo caso el Sistema LBTR la deja pendiente y ejecuta aquella siguiente de monto menor o igual a los Recursos Disponibles de dicho Participante.

Ciclo Operativo del Sistema LBTR: Son las actividades que forman parte de la operatividad diaria del Sistema LBTR, desde la apertura hasta el cierre del Sistema.

CCI: Código de Cuenta Interbancario que se asigna a una cuenta de depósito.

Confidencialidad: Es el requisito de seguridad que se refiere a la preservación del acceso a la información del Sistema LBTR solo a quienes estén autorizados.

Contrato Marco de las Operaciones de Reporte con Monedas o Valores: Contrato en el que se establecen las condiciones contractuales generales que gobiernan las Operaciones de Reporte con el Banco Central, incluyendo las Operaciones de Repo Intradía.

Contrato de Confidencialidad: Es el contrato de no divulgación de información que suscriben los Participantes interconectados, mediante la Aplicación Participante LBTR, con sus proveedores de servicios tecnológicos que implementaron dicha aplicación en sus sistemas internos. El contrato debe señalar que dichos proveedores se sujeten a las especificaciones técnicas del Banco Central.

Convenio de Adhesión: Es el convenio que suscriben los Participantes que se interconectan electrónicamente con el Sistema LBTR del Banco Central, mediante el cual se establece los derechos y las obligaciones que le corresponde por su participación en este sistema.

Cuenta Liquidadora: Es la cuenta corriente que el Participante mantiene en el Banco Central, a la cual tiene acceso vía el Sistema LBTR. Se considera una Cuenta Liquidadora en moneda nacional y otra en moneda extranjera (US Dólares Americanos-USD) por cada Participante.

Cuenta Overnight: Es la cuenta de depósito que mantiene el Participante en el Banco Central y cuyos fondos se trasladan a la Cuenta Liquidadora a primera hora de la mañana del día siguiente hábil de su constitución.

Cuenta de Recursos Específicos: Es la cuenta de propósito específico que los Participantes mantienen en el Sistema LBTR, en la cual depositan fondos asignados al pago de obligaciones relacionadas a la liquidación de otros Sistemas de Pagos o Acuerdos de Pago, conforme a lo normado por el Banco Central.

Cuenta de Recursos Provenientes de Operaciones de Repo Intradía: Es la cuenta en la que se abonan los recursos obtenidos del Banco Central a través de Operaciones de Repo Intradía.

Día: Día hábil.

Disponibilidad: Es el requisito de seguridad que se refiere a la oportunidad de tener acceso al Sistema LBTR o a su información cuando se requiera.

Fondos Propios: Son los recursos de libre disponibilidad en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes en el Banco Central.

Funcionarios de Enlace: Son los funcionarios de los Participantes en el Sistema LBTR, premunidos de poder suficiente para resolver los requerimientos relacionados con el Ciclo Operativo del Sistema LBTR.

Integridad: Es el requisito de seguridad referido a la protección de la información del Sistema LBTR contra modificaciones o destrucción no autorizadas y asegurar su autenticidad.

Ley de las Operaciones de Reporte: La Ley No. 30052, que regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte.

Ley General: Es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley No. 26702 y sus modificatorias.

Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores: La Ley No. 29440, que regula el marco jurídico de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.

Liquidación: Es el proceso mediante el cual se cumple con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de la compensación de instrumentos compensables.

Orden de Transferencia de Fondos: Es la instrucción de débito que un Participante introduce al Sistema LBTR, con el fin de cargar su Cuenta Liquidadora por cuenta propia o de Terceros, para generar un crédito simultáneo en la Cuenta Liquidadora de otro Participante, a su favor o de un Tercero, o a favor del Banco Central.

Orden de Transferencia de Fondos Aceptada: Es la Orden de Transferencia de Fondos que adquiere esta condición cuando se efectúan los cargos y abonos en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes vinculados a dicha orden.

Operaciones de Repo Intradía: Son operaciones de compra temporal de activos financieros con el BCRP que se originan y se liquidan durante el mismo día, que se pone a disposición de los Participantes Tipo I y de los Participantes Tipo II que acceden a los servicios de la CCE.

Participante: Son indistintamente los Participantes Tipo I, Tipo II y Otros, aprobados por el Banco Central para operar en el Sistema LBTR.

Participante Interconectado: Son Participantes que acceden electrónicamente al Sistema LBTR, vía la Aplicación Participante LBTR o el Cliente Web LBTR.

Participantes Tipo I: Son las empresas bancarias señaladas en el numeral 1 del acápite A del artículo 16° de la Ley General y los bancos de inversión señalados en el acápite C del artículo 16° de la Ley General, autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR.

Participantes Tipo II: Son las empresas financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima y las cajas rurales de ahorro y crédito, señaladas en el artículo 16° de la Ley General, autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR.

Otros Participantes: Son el Banco de la Nación, CAVALI, COFIDE, Agrobanco, Fondo Mivivienda, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, Fondo de Seguro de Depósitos, Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos y otros autorizados por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando únicamente sus Fondos Propios.

Participante Ordenante: Es el Participante que, por cuenta propia o por orden de Terceros, es responsable del envío de Órdenes de Transferencia de Fondos al Sistema LBTR.

Participante Receptor: Es el Participante que recibe recursos provenientes de Órdenes de Transferencias de Fondos destinadas a sus cuentas propias o de Terceros.

Portal Institucional del Banco Central: https://www.bcrp.gob.pe

Pre-Reserva: Pre-Reserva de Operaciones de Repo Intradía.

Recursos Disponibles: Son los Fondos Propios y los recursos provenientes de Operaciones de Repo Intradía con el Banco Central.

Red Bancos LBTR-BCRP: Es la red privada de comunicaciones implementada por el Banco Central y los Participantes para el soporte del Sistema LBTR y de otros servicios que el Banco Central determine.

Reglamento: El presente Reglamento.

Reglamentos: El presente Reglamento y otros emitidos por el Banco Central sobre los Sistemas de Pagos.

Sistema de Liquidación de Valores BCRP: Es el sistema que administra el Banco Central, en el que se registra la titularidad de los Valores emitidos por él y se procesa las Órdenes de Transferencia de dichos valores y sus correspondientes Órdenes de Transferencia de Fondos, enviadas por los Participantes de dicho Sistema.

Sistema LBTR: Es el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real que administra el Banco Central, en el cual las Órdenes de Transferencia de Fondos instruidas por los Participantes son procesadas, aceptadas y liquidadas por vía electrónica una a una, en tiempo real, afectando las Cuentas...

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