ORDENANZA, N° 008-2021-MDDV, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que declara de interes distrital, la intangibilidad patrimonial - cultural y de protección paisajísta al ecosistema frágil denominado Lomas de Cachendo, en el sector correspondiente al distrito de Deán Valdivia-ORDENANZA-N° 008-2021-MDDV

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Fecha de disposición08 Octubre 2021

Ordenanza que declara de interés distrital, la intangibilidad patrimonial - cultural y de protección paisajista al ecosistema frágil denominado Lomas de Cachendo, en el sector correspondiente al distrito de Deán Valdivia

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 008-2021-MDDV

Deán Valdivia, 26 de agosto del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEÁN VALDIVIA.

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de agosto del 2021, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, manifiesta que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, el mismo que concuerda con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Art. 68 de la referida Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 107 referido a la iniciativa legislativa, establece en su segundo párrafo parte infine que tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las normas municipales establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y en su Art. 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 28611Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar señala que la gestión ambiental tiene por objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes, como un principio de proporcionalidad. En su Art. 99, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29898, numeral 99.1 se establece que: “En el ejercicio de sus funciones las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con las condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”. Asimismo, el numeral 99.2 determina que: “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos”;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM- se presenta a la ciudadanía en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norma las políticas públicas ambientales. Esta política es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el Estado Peruano en materia ambiental;

Que, el Objetivo Estratégico 1- OE1 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, establece que “el estado de conservación de la diversidad biológica del Perú mejore, se mantenga y se conserve, garantizando la provisión de los bienes y servicios que brinda a todos los peruanos. Promueve y prioriza las estrategias de conservación in situ, tanto para los ecosistemas y las especies como para la diversidad genética, poniendo especial énfasis en la conservación in situ de ecosistemas naturales, la recuperación y manejo adecuado de especies amenazadas, así como la conservación de la diversidad genética in situ, con participación activa de las poblaciones locales;

Que, la Ley Nº 29763 – Ley General Forestal y de Fauna Silvestre, creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI;

Que, el artículo 14º de la referida ley establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2018-MINAGRI-SERFOR - de fecha 18 de julio de 2018, se aprueba la incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI dentro de las cuales se encuentra lomas de Cachendo Arequipa Islay - Deán Valdivia - Mejía – Cocachacra;

Que, el tercer considerando de dicha disposición precisa que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes...

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