RESOLUCION MINISTERIAL, N° 296-2021-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 122-2021-EF -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 296-2021-EF/52

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Fecha de disposición07 Octubre 2021

Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 122-2021-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 296-2021-EF/52

Lima, 7 de octubre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2021-EF se aprobaron dos (02) operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, la primera de ellas hasta por un monto de US$ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos provenientes del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (FTL) administrado por el BID, y la segunda, hasta por un monto de US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos ordinarios del mismo Banco, destinados a financiar parcialmente el programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú”;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que la Unidad Ejecutora del programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú” es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a quien el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, le transfiere los recursos derivados de las aludidas operaciones de endeudamiento externo, mediante dos (02) Convenios de Traspaso de Recursos, los mismos que deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 122-2021-EF;

Que, asimismo, el artículo 7 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las citadas operaciones de endeudamiento externo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione COFIDE para el pago del servicio de la deuda pública;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que en el caso de las Operaciones de Endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos...

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