RESOLUCION, Nº 02963-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el “Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT”-RESOLUCION-Nº 02963-2021

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha de disposición04 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el “Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT”

RESOLUCIÓN SBS N° 02963-2021

Lima, 4 de octubre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT – y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento AFOCAT);

Que, el artículo 31 del Reglamento AFOCAT señala que el Certificado contra Accidente de Tránsito (CAT) cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor con cobertura, como consecuencia de un accidente de tránsito; asimismo, el artículo 32 del Reglamento AFOCAT señala los tipos de coberturas que otorga el CAT, mientras que en el artículo 33 se establece que el pago de los beneficios o coberturas se realizan de acuerdo con los requisitos, procedimientos, plazos y condiciones señalados en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (SOAT), aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y modificatorias (en adelante, el Reglamento SOAT);

Que, resulta necesario establecer disposiciones que deben observar las AFOCAT para una adecuada atención de las víctimas de un accidente de tránsito con cobertura del CAT, proceso que tiene diversas etapas: aviso del accidente, disposición de la atención, registro en una base de datos, elaboración del respectivo expediente, atención del requerimiento de pago de las coberturas, pago de las coberturas y custodia del expediente en el que se debe archivar toda la información y documentación relevante;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el “Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las AFOCAT”, según se indica a continuación:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON COBERTURA QUE OTORGAN LAS AFOCAT

Artículo 1 Alcance

El presente Reglamento es aplicable a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) inscritas en el Registro AFOCAT.

Artículo 2 Canales para la comunicación de accidentes

2.1. Las AFOCAT deben poner a disposición de los usuarios, los centros de salud públicos y/o privados, la Policía Nacional del Perú y de cualquier persona o institución; canales para la comunicación oportuna de la ocurrencia de accidentes de tránsito en los que se vean involucrados sus asociados, los ocupantes y terceros no ocupantes del vehículo involucrado en dichos accidentes de tránsito.

2.2. Para tal efecto, las AFOCAT deben contar, como mínimo, con los siguientes canales:

  1. Teléfono para la comunicación de accidentes: las AFOCAT deben contar al menos con un teléfono para la comunicación de accidentes, el cual debe estar operativo las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año (incluyendo días no laborables). El número de teléfono debe ser puesto a disposición de sus asociados y comunicado a esta Superintendencia.

  2. Sede administrativa y oficinas de atención de las AFOCAT: la sede administrativa es la oficina constituida como domicilio legal de la AFOCAT. De forma previa a la apertura de cada oficina de atención, las AFOCAT deben informar a la Superintendencia la dirección, teléfono, horario de atención y servicios que brinda. En las oficinas se debe indicar, en un lugar visible, el nombre de la AFOCAT, el horario de atención y el teléfono para la atención de accidentes. Cualquier modificación relacionada a esta información debe ser comunicada previamente a esta Superintendencia, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario.

  3. Página web: La información sobre el teléfono para la comunicación de accidentes, la dirección y horario de la...

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