RESOLUCION MINISTERIAL, N° 000221-2021-DM/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aprueban la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 216-2021-EF, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 000221-2021-DM/MC

Fecha de disposición07 Septiembre 2021
Fecha de publicación07 Septiembre 2021

Aprueban la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto Supremo N° 216-2021-EF, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000221-2021-DM/MC

San Borja, 1 de septiembre del 2021

VISTOS; el Memorando N° 000641-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000168-2021-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 001041-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 000325-2020-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto el Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, para continuar con el proceso de atención de pago de estos adeudos;

Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles); para lo cual, dichos recursos se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;

Que, a través del artículo 1 del Decreto...

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