RESOLUCION, N° 193-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Quinta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el D.S. N° 004-2017-EM, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 193-2021-OS/CD
Fecha de disposición | 26 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2021 |
Aprueban el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Quinta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el D.S. N° 004-2017-EM, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 193-2021-OS/CD
Lima, 24 de agosto de 2021
VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 564-2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”) se establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas o para determinados niveles socio económicos ubicados dentro de la concesión (en adelante “Mecanismo de Promoción”), según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas. Dicho Mecanismo de Promoción permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;
Que, sin embargo, el Mecanismo de Promoción fue inaplicado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “el Concesionario”) durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modificó el artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas. Producto de dicha modificación, se reanudó la aplicación del Mecanismo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba