RESOLUCION, Nº 02451-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Reglamento de Auditoría Interna-RESOLUCION-Nº 02451-2021

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Fecha de disposición20 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero

Aprueban los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Reglamento de Auditoría Interna

RESOLUCIÓN SBS Nº 02451-2021

Lima, 20 de agosto de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos;

Que, el citado Reglamento establece que la Gestión Integral de Riesgos es un proceso efectuado por el directorio, la gerencia y el personal aplicado a toda la empresa y en la definición de su estrategia, diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos;

Que, con la finalidad de promover una adecuada gestión de las controversias que enfrentan las empresas supervisadas, resulta necesario establecer los procedimientos mínimos para su gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones, los cuales han sido formulados tomando en consideración la experiencia adquirida en las acciones de supervisión realizadas en los últimos años;

Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, así como el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, con el fin de establecer el tratamiento contable de las controversias y adecuarlo a las disposiciones vinculadas a los procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias;

Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modificatorias, a efectos de considerar disposiciones vinculadas a la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, que forman parte de la presente Resolución:

PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN, CLASIFICACIÓN, REPORTE Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES POR CONTROVERSIAS

Artículo 1 Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación de la presente norma, deben considerarse las siguientes definiciones:

  1. Controversia.- Todo conflicto o discrepancia que enfrente la empresa, entre otros, con clientes, proveedores, trabajadores, miembros del Directorio, autoridades o cualquier tercero, cuando se haya dado inicio al proceso o procedimiento en sede judicial, administrativa, arbitral, o bajo cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos legalmente reconocido, una vez notificada la demanda, o denuncia respectivamente, cuyo resultado pueda generar una salida de recursos de la empresa, bajo cualquier concepto. No se incluyen las controversias que enfrentan las Empresas de Seguros, relacionadas a siniestros, en aquellos aspectos que deban ser tratados conforme al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1856-2020.

  2. Directorio.- Toda referencia al directorio alude, también, a cualquier órgano de gobierno equivalente.

  3. Disposiciones contables.- Cualquier referencia a disposiciones contables se deberá entender como realizada al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o Plan Contable General Empresarial, según corresponda.

  4. Empresas.- Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente norma.

  5. Gestor de controversias.- Responsable de la remisión de los reportes de controversias. El Gestor de Controversias puede ser también el responsable de la gestión y clasificación de las controversias si la empresa así lo define. Deberá designarse a un gestor titular siendo potestad de la empresa designar hasta dos gestores alternos. La empresa deberá informar a la Superintendencia los datos de contacto del gestor de controversias de la organización.

  6. Plan Contable General Empresarial.- Aprobado por la Resolución Nº 002-2019-EF/30 y sus normas modificatorias.

  7. Provisión.- Para efectos de la presente norma, es un pasivo que se constituye por las controversias, de acuerdo con las disposiciones contables.

  8. Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3 Gestión de controversias

Las empresas deben contar con un manual de políticas y procedimientos para la gestión de controversias, aprobado por el Directorio u órgano con facultades delegadas por este, que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. El listado de las áreas y demás participantes en el proceso de gestión de controversias, conjuntamente con el gestor de controversias, de ser el caso. Dicho proceso comprende desde la recepción de las denuncias, demandas o comunicaciones de inicio de acciones administrativas, hasta la culminación y archivo definitivo de las controversias.

  2. El procedimiento para el manejo de las controversias en curso, considerando los plazos máximos de acción de cada participante identificado conforme al literal a).

  3. La obligación de informar al Comité de Riesgos, a través de los reportes periódicos sobre la gestión del riesgo operacional, el estado de las controversias conforme al detalle de información consignado en el artículo 5.

  4. El procedimiento para el monitoreo de la gestión de los asesores legales externos a quienes se haya asignado controversias. Se debe precisar, como mínimo, la periodicidad con que dichos asesores presentarán a las empresas sus reportes de avance por escrito, así como los mecanismos mediante los cuales dichas empresas verificarán y evaluarán el desempeño de los mencionados asesores externos.

  5. El procedimiento para el archivo y conservación de los principales actuados correspondientes a cada controversia.

  6. La obligación de mantener un registro actualizado de todas sus controversias, considerando, al menos, la siguiente información: descripción del caso, monto de petitorio, monto de fallo, monto de provisión acumulada al cierre de...

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