RESOLUCION, Nº 02429-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos y modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional-RESOLUCION-Nº 02429-2021

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Fecha de disposición19 Agosto 2021

Aprueban el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos y modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional

RESOLUCIÓN SBS Nº 02429-2021

Lima, 19 de agosto de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo;

Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia considera necesario emitir un marco normativo para permitir espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad;

Que, las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad que las empresas soliciten a la Superintendencia la realización de pruebas sobre actividades relacionadas a los sistemas supervisados, brindándoles la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, en cuya validación de viabilidad intervienen clientes y usuarios incluyendo los procedimientos de autorización a los cuales se sujetarán las empresas para solicitar la realización de estas pruebas, mediante el establecimiento de condiciones generales y específicas para cada caso;

Que, asimismo, esta Superintendencia debe disponer las obligaciones a las cuales se sujetarán las empresas que se sometan a la realización de pruebas, así como las facultades de la Superintendencia para su supervisión y monitoreo constante mediante el requerimiento de información necesaria a las empresas;

Que, para recoger las opiniones del público, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, según se indica a continuación:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1.1 El presente Reglamento tiene como objetivo regular la realización temporal de actividades en modelos novedosos, y es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas, al igual que a las referidas en el párrafo 1.2. del presente artículo.

1.2 También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de dichas instituciones.

1.3 El Reglamento resulta aplicable también a los casos de las empresas con autorización de organización descritas en los numerales anteriores, en adelante empresas con autorización de organización. Los requisitos establecidos en este Reglamento deben ser cumplidos por sus organizadores.

Artículo 2

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Actividad: operaciones que las empresas realizan con el fin de ofrecer productos y servicios a sus clientes y usuarios. Incluye la implementación de canales de distribución.

b) Cliente: usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato.

c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

d) Modelo Novedoso: modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requiere la realización de pruebas piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias.

e) Organizadores: responsable ante esta Superintendencia de las gestiones correspondientes a los procedimientos de organización y funcionamiento de la empresa en constitución, así como de reorganización societaria.

f) Participante: clientes y usuarios que participan de pruebas...

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