RESOLUCION.Nº 02388-2021.Aprueban el Reglamento de Seguros de Vida con Componentes de Ahorro y/o Inversión.sin otorgar cobertura de algún riesgo asegurable; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1041-2016 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, el cual actualiza la normativa que regula las... -

Fecha de disposición17 Agosto 2021
Fecha de publicación17 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Resolución SBS Nº 02388-2021

Reglamento de

Seguros de Vida con

Componentes de Ahorro

y/o Inversión

NORMAS LEGALES

separata especial

Martes 17 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN SBS Nº 02388-2021

Lima, 16 de agosto de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones protege y defiende los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dicho sistema;

Que, el artículo 311 de la Ley General establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros, con activos que cumplan con las disposiciones que dicte la Superintendencia; y el numeral 1 del artículo 318 de dicha norma establece las operaciones que las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar, no estando permitido que los productos que ofrezcan sean puramente financieros, sin otorgar cobertura de algún riesgo asegurable;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1041-2016 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, el cual actualiza la normativa que regula las inversiones de las empresas de seguros y establece los requisitos de elegibilidad que deben reunir las inversiones que respaldan las obligaciones técnicas de estas empresas;

Que, como resultado de las labores de supervisión, se ha identificado que se requiere definir lineamientos, estándares y precisiones en el marco normativo aplicable a los productos de rentas particulares y otros seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión;

Que, además de las modificaciones antes descritas, se ha considerado necesario emitir una norma complementaria que integre y precise los estándares y lineamientos que las empresas deben cumplir con respecto a los productos de rentas particulares y otros seguros de vida con componentes de ahorro y/o de inversión, incluyendo diferentes aspectos como el reconocimiento de reservas y requerimientos patrimoniales asociados, la gestión de las inversiones que los respaldan, su tratamiento contable, la transparencia de información hacia el asegurado y el público en general, las prácticas de negocio y gestión de productos, entre otros;

Que, en este contexto, se requiere modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias, para alinear a estándares internacionales el tratamiento contable de las rentas particulares y de otros seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión; asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modificatorias, para precisar el cálculo y el reporte de los requerimientos patrimoniales asociados a estos seguros; así como el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 4143-2019, para homogeneizar el término y contenido de los estados de cuenta;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Seguros de Vida con Componentes de Ahorro y/o Inversión, de acuerdo con lo siguiente:
“REGLAMENTO DE SEGUROS DE VIDA CON COMPONENTES DE AHORRO Y/O INVERSION
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Ámbito de aplicación y alcance

El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General. Esta norma establece disposiciones para las rentas particulares y otros seguros de vida que posean al menos un componente de ahorro o de inversión, separable o no separable según el Reglamento de Reservas Matemáticas. Se excluye del alcance a las rentas de jubilación y a las pensiones de invalidez o de sobrevivencia asociadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a las pensiones del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y a aquellos productos normados mediante otros reglamentos específicos que dicten criterios o requerimientos incompatibles con la presente norma.

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

  1. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el contratante del seguro.

  2. Beneficios discrecionales: son beneficios a los que se hace referencia en el contrato de seguros que no poseen valor económico definido y que están sujetos a la decisión de la empresa.

  3. Circular de eventos de pérdida por riesgo operacional: Circular G-191-2017, referida a los criterios para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional.

  4. Componente de ahorro: es la parte del contrato de seguro que la empresa paga al asegurado o beneficiario del seguro aun si el evento asegurado no ha ocurrido. Este componente tiene una tasa de rendimiento fija que no varía en el tiempo, sea de manera explícita o implícita.

  5. Componente de inversión: es la parte del contrato de seguro que la empresa paga al asegurado o beneficiario del seguro, aun si el evento asegurado no ha ocurrido. Este componente tiene un rendimiento variable, incluyendo (pero no limitado a) aquellos casos donde el rendimiento se encuentra afecto a la volatilidad del valor de las inversiones que respaldan este componente, donde dicho rendimiento podría ser totalmente variable o variable con un rendimiento mínimo garantizado. Son también componentes de inversión aquellos cuyo valor se indexa al comportamiento de la inflación o de otro índice económico o del mercado de capitales.

  6. Inversiones de los componentes de ahorro y/o de inversión: inversiones que respaldan exclusivamente los componentes de ahorro o de inversión separables según el Reglamento de Reservas Matemáticas, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Inversiones, en el presente Reglamento y en otros reglamentos referidos a las inversiones de las empresas de seguros.

  7. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

  8. Obligaciones técnicas: De acuerdo a lo definido en el Reglamento de Inversiones.

  9. Préstamos: valor en efectivo al que tiene derecho el asegurado, el cual debe ser devuelto o restituido en el futuro a la empresa. El préstamo puede o no requerir el pago de intereses.

  10. Reglamento de Clasificación y Valorización de Inversiones: Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus normas modificatorias.

  11. Reglamento de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 4143-2019 y sus normas modificatorias.

  12. Reglamento de Reservas Matemáticas: Reglamento de Reservas Matemáticas, aprobado por Resolución SBS Nº 1143-2021.

  13. Reglamento de Inversiones: Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1041-2016 y sus normas modificatorias.

  14. Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modificatorias.

  15. Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional: Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS Nº 2116-2009 y normas modificatorias.

  16. Riesgo asumido completamente por el asegurado: cuando el componente de inversión obtiene un retorno cuyo riesgo financiero es asumido completamente por el asegurado o beneficiario. Usualmente, los productos con estas características son referidos como seguros de tipo unit linked o investment linked.

  17. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  18. Tasa interna de retorno (TIR): tasa que permite igualar el monto que el asegurado ha otorgado como componente de ahorro o inversión con el valor actual neto de la cuenta, o del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, considerando el valor del dinero en el tiempo, calculada a un año de 360 días.

  19. Usuario: contratantes, asegurados o beneficiarios del seguro, inclusive los potenciales.

Artículo 3 Limitación en la oferta o promoción de productos con componentes de ahorro y/o inversión

Las empresas solo están facultadas a ofrecer o promover productos que extiendan coberturas de riesgos de seguros, incluyendo aquellos que contengan componentes de ahorro y/o inversión. En el caso de los productos bajo el alcance del presente Reglamento...

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