RESOLUCION DIRECTORAL, N° 0369-2021-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria NTC-002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión No. 001-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 0369-2021-MTC/12
Fecha de publicación | 13 Agosto 2021 |
Fecha de disposición | 27 Julio 2021 |
Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria NTC-002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión No. 001
Resolución Directoral
N° 0369-2021-MTC/12
Lima, 27 de julio de 2021
VISTO: el Informe No. 0356-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar, entre otros las directivas y normas técnicas conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las normas técnicas complementarias (NTC);
Que, mediante la Resolución Directoral N° 159-2013-MTC/12, del 18 de abril de 2013, se aprobó el texto de la Norma Técnica Complementaria – NTC denominada “Protocolos para Pruebas de Alcoholemia”;
Que, los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral No. 151-2021-MTC/12 de fecha 15 de abril de 2021, se aprobó la difusión a través del Portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del texto del proyecto de modificación de la Norma Técnica Complementaria 002 – 2013 “Protocolo para Pruebas de Alcoholemia” en su versión original, que pasará a ser NTC 002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión 001;
Que, como resultado de la difusión del proyecto antes mencionado no han sido recibidos comentarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 0763-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
Que, el texto de Norma Técnica Complementaria – NTC-002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión 001 cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil emitidas mediante Memorando N° 0589-2021-MTC/12.04, Informe N° 0356-2021-MTC/12.08 y Memorando N° 866-2021-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo No. 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese
DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS
Director General de Aeronáutica Civil
NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA
NTC : 002-2013
FECHA : dd/mm/2021
REVISIÓN : 001
EMITIDA POR : DSA
TEMA: PROTOCOLO PARA PRUEBAS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
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ANTECEDENTES
El Artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 establece las facultades de control, fiscalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Artículo 11 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 establece las facultades de supervisión e inspección de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La DGAC tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo delegar a personas naturales o jurídicas debidamente calificadas determinadas facultades de supervisión e inspección que son de su competencia, las que se establecen en la reglamentación respectiva.
Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), exigen a todo operador la obligación de contar con un Programa para prevenir el uso de sustancias psicoactivas, el cual deberá constar por lo menos de instrucción, identificación y exámenes bioquímicos al personal aeronáutico.
En relación al párrafo anterior se emitió la...
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