RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0214-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0214-2021-MIDAGRI

Fecha de publicación27 Julio 2021
Fecha de disposición26 Julio 2021
MateriaDerecho Procesal

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI

resolución ministerial

N° 0214-2021-MIDAGRI

Lima, 26 de julio de 2021

VISTO:

El Oficio-0164-2021-MIDAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA sobre publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatorias;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece como finalidad de la misma, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley citada en el considerando anterior, se define al Sistema de Garantía Participativo–SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, y a través de este sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de los productos orgánicos en el mercado interno;

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 29196, modificado por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1451, precisa que el SENASA es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone la tipificación de infracciones administrativas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional;

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