DECRETO SUPREMO, N° 018-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes-DECRETO SUPREMO-N° 018-2021-MINAM

Fecha de disposición24 Julio 2021
Fecha de publicación24 Julio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 067-2005-RE, establece en el numeral 5 de su artículo 10, que cada Parte estudiará con buena disposición la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias de contaminantes, para la recopilación y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de los contaminantes orgánicos persistentes que se liberan o eliminan;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 18 del Convenio de Minamata sobre el mercurio, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE, señala que las partes utilizarán mecanismos existentes o considerarán la posibilidad de establecer mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias de contaminantes asociados al mercurio para su recopilación y difusión;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece el derecho de acceso a la información, por el cual toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 113.2 del artículo 113 de la Ley Nº 28611, son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, preservar, conservar, mejorar y restaurar la calidad ambiental identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la acotada Ley, el Sistema Nacional de Información Ambiental–SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental, siendo la Autoridad Ambiental Nacional, esto es el Ministerio del Ambiente -MINAM, quien administra el SINIA;

Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal establece el deber de informar de las entidades públicas con competencias ambientales y de las personas jurídicas que presten servicios públicos;

Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece como uno de los principios de la gestión ambiental, la Garantía al Derecho de Información Ambiental, considerándose como información ambiental a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos, conforme lo señala el artículo 31 de la acotada Ley;

Que, según los literales a) y b) del punto 5 “Sustancias y Materiales Peligrosos” del Eje de Política 2 “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se consideran como lineamientos de dicha política, el promover la prevención y control de los riesgos ambientales asociados al uso, manejo y disposición final de sustancias químicas y materiales peligrosos, así como contar con información sistematizada y actualizada sobre las actividades que se realizan con ellas;

Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental–PLANAA Perú 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece como acciones estratégicas para la Gobernanza Ambiental, consolidar el SINIA, brindando el acceso libre y efectivo a la información, así como reducir y controlar los riesgos ambientales en el ciclo de vida de las sustancias químicas y los materiales peligrosos;

Que, bajo ese contexto, se reconoce la importancia de contar en nuestro país con un inventario público de emisiones y transferencias de contaminantes, el mismo que facilitará el acceso de dicha información de manera igualitaria y oportuna a los ciudadanos y las distintas instituciones; asimismo, contribuirá al diseño de políticas públicas y a implementar medidas tendientes a lograr un mejor manejo y control de los residuos generados por las actividades económicas del país;

Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente, junto con representantes del sector público, privado, académico y organizaciones no gubernamentales, vienen trabajando desde hace 10 años, en la estructura y el diseño del RETC como parte del plan de implementación del Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, así como parte del compromiso del Gobierno del Perú en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y como requisito de ingreso para ser país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;

Que, la OCDE en su Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, presentada en marzo del 2016, destaca en sus recomendaciones Nº 7, 22, 26 y 66, la importancia de garantizar el acceso a la información ambiental, entre el cual se encuentra los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC, en cumplimiento de los compromisos internacionales como el Convenio de Estocolmo, debiendo terminar de implementar el RETC para facilitar la elaboración de inventarios y el diseño de medidas de descontaminación, promoviendo la transparencia y reforzando la eficiencia del acceso a la información ambiental, lo que permitirá proseguir con los esfuerzos para demostrar el cumplimiento de compromisos internacionales en materia ambiental y la capacidad como país para ser miembro de la OCDE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, en el cual se establecen medidas para el cumplimiento de las recomendaciones en el corto, mediano y largo plazo;

Que, de acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley...

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