DECRETO SUPREMO, Nº 008-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que modifica el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la Prevención y Combate del Comercio Ilegal de Equipos Terminales Móviles y al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2021-IN

Fecha de disposición23 Julio 2021
Fecha de publicación23 Julio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la Prevención y Combate del Comercio Ilegal de Equipos Terminales Móviles y al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN

decreto supremo

n° 008-2021-in

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1338 crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad–RENTESEG, con la finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; cuya implementación y administración está a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones–OSIPTEL;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el contenido del RENTESEG tiene carácter permanente y se compone de la información de la Lista Blanca y la Lista Negra, y otra información relacionada a sus fines, establecida en el reglamento de la referida norma; asimismo, señala que solo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, estableciendo en el numeral 5.2 del artículo 5 que, para el registro de los equipos terminales móviles en la Lista Blanca, estos deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas, de manera concurrente: a) No estar registrados en la Lista Negra; b) Contar con IMEI válido de la GSMA y estar debidamente homologados, salvo los supuestos de exclusión previstos en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y/o el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC o normativa que la sustituya; y, c) No tener un IMEI alterado;

Que, según el citado Reglamento, IMEI viene a ser el código de identidad internacional del equipo terminal móvil pregrabado por el fabricante, que identifica dicho equipo de manera exclusiva a nivel mundial; y, GSMA es una organización de operadores móviles y compañías relacionadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación y promoción del sistema de telefonía móvil, y viene de las siglas en inglés Global System for Mobile Communications Association;

Que, el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, prevé que las empresas operadoras, a través del RENTESEG, verifican y detectan los IMEI alterados, así como los equipos terminales móviles que operan en la red del servicio público móvil, cuyos códigos IMEI no se encuentran registrados en la Lista Blanca o que incumplan el intercambio seguro, encontrándose prohibidas de activar o mantener activados en sus redes los IMEI inválidos; por su parte, cuando el Ministerio del Interior detecte IMEI alterados, lo comunica al OSIPTEL para su posterior bloqueo;

Que, asimismo, el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338 establece que cuando se identifique la existencia de un IMEI alterado, o que no encontrándose registrado en la Lista Blanca esté operando en la red del servicio público móvil, la empresa operadora remite un mensaje de texto al abonado, comunicando el bloqueo de su equipo terminal móvil;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del...

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