DECRETO SUPREMO, N° 007-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana-DECRETO SUPREMO-N° 007-2019-IN

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1338, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el cual desarrolla las disposiciones establecidas en el decreto legislativo en mención;

Que, del resultado de la aplicación de las disposiciones antes referidas, se han advertido aspectos por precisar en materia de definiciones, funciones de autoridades competentes, funcionamiento del RENTESEG y accionar frente a la detección de IMEI alterados, con miras a un mejor funcionamiento del RENTESEG y fortalecimiento de la estrategia de prevención y combate al hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, a fin de perfeccionar el marco normativo para una aplicación eficaz y, en consecuencia, cumplir con su objeto y finalidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que consta de siete (7) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

El financiamiento de la implementación y operación del RENTESEG está a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338.

En lo que corresponda, el financiamiento de las demás actividades establecidas en el presente Reglamento, se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 009-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y el Decreto Supremo N° 024-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Intervención en Mercados Ilícitos de Equipos Terminales Móviles.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en adelante la Ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales, y a las personas jurídicas públicas y privadas a nivel nacional, comprendiendo, pero no limitándose, a las empresas operadoras, abonados o usuarios del servicio público móvil, fabricantes, ensambladores, importadores, exportadores, casas comercializadoras o centros de expendio, puntos de venta, recicladores de equipos terminales móviles y demás personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas directa o indirectamente con la prestación del servicio mencionado, y la venta o comercialización de equipos terminales móviles asociados a dicho servicio.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicio público móvil con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratada.

  2. Activación: Proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado.

  3. Bloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora incluye el IMEI de un equipo terminal móvil en su EIR, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

  4. CDR: De las siglas en inglés Charging Data Records. Es un formato de recolección de información acerca de eventos relacionados al uso de una línea tales como tiempo de establecimiento de una llamada, duración de la llamada, cantidad de datos transferidos, identificación del abonado llamante, entre otros.

  5. Desbloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora excluye el IMEI de su EIR para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil, conforme al presente reglamento.

  6. Documento legal de identidad: Para el caso de nacionales es el Documento Nacional de Identidad, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el documento legal de identidad del representante legal; y para el caso extranjeros es el Carné de Extranjería, Pasaporte o documento de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

  7. EIR: De las siglas en inglés Equipment Identity Register (Registro de Identificación de Equipo). Es una entidad funcional que contiene una o varias bases de datos que almacenan los IMEI, los IMSI u otros datos usados en las redes...

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